El anteproyecto
ANTEPROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSIÓN ESTATAL
{tab= Capítulo I}
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco que regula la prestación del Servicio de Radiodifusión de Titularidad del Estado (en adelante Radiodifusión Estatal). La presente Ley se rige, en lo que le sea aplicable, por lo señalado en la Ley de Radio y Televisión (Ley 28278) y demás normas conexas en lo que fuera pertinente.
Artículo 2.- Naturaleza del servicio
El Servicio de Radiodifusión es un Servicio Privado de Interés Público. El Servicio de Radiodifusión Estatal siguiendo esa definición, subraya su función pública en la búsqueda del bien común, considerando los intereses de la ciudadanía en la gestión del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, así como en la producción y difusión de contenidos.
Artículo 3.- Principios
El servicio de Radiodifusión Estatal se rige por los principios consignados en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión (Ley N° 28278). Adicionalmente, el servicio de Radiodifusión Estatal se rige por los siguientes principios:
a) La construcción de ciudadanía como objeto del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, los que deben orientar sus estructuras organizativas y comunicativas a los intereses de los ciudadanos;
b) El rescate y difusión de los principios y valores sobre los que se fundó la República, del sistema democrático y del Estado de Derecho, en los que se basa la Constitución Política;
c) La independencia, la autonomía, el pluralismo y el respeto irrestricto de las libertades de información y difusión del pensamiento;
d) El afianzamiento de la identidad nacional, la unidad y articulación del Estado y el desarrollo descentralizado de las regiones;
e) La participación de la ciudadanía en el proceso de formulación de políticas públicas para una mayor inclusión social, que afiance la gobernabilidad democrática y el respeto de la diversidad cultural;
f) La gestión eficiente de los Medios de Radiodifusión Estatal desde el punto de vista técnico y económico;
g) La existencia de Políticas Públicas de Comunicación de largo plazo que asegure el fortalecimiento del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal;
h) La difusión de prácticas de emprendimiento y experiencias exitosas que resalten los aspectos positivos de la sociedad;
i) La incorporación del respeto al derecho de los demás, como parte de la cultura ciudadana, así como la difusión del deber y la observancia de la ética y las normas;
j) La recuperación de nuestras tradiciones culturales y la valoración de nuestras capacidades creativas y riqueza multicultural;
k) La universalidad del servicio como una forma de llevar la presencia del Estado a las zonas más alejadas del país, como un instrumento de integración; y,
l) El resguardo de la soberanía y la seguridad nacional frente a cualquier peligro real o potencial, y frente a cualquier acción que pueda atentar contra el interés público.
Todos estos principios son de observancia obligatoria para todos los medios que conforman el Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal.
Artículo 4.- Rol del Estado
El Estado en defensa del interés público de la Nación promueve el desarrollo del servicio de Radiodifusión Estatal de alcance nacional, regional y local, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional, en un ambiente de pluralidad, autonomía e independencia.
Artículo 5.- Fortalecimiento institucional del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal
Es objetivo del Estado fortalecer la institucionalidad y la integración del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, sobre la base de criterios técnicos de gestión enfocados a los objetivos que persigue, para así lograr un equilibrio entre sostenibilidad, calidad y universalidad de acceso al servicio.
La institucionalidad de dicho sistema estará asegurada con la autonomía funcional, administrativa, económica y financiera de los Medios de Radiodifusión Estatal que componen el sistema, una gestión eficiente de los mismos en lo técnico y lo económico, y un transparente mecanismo de designación del Directorio del IRTP y los Directorios Regionales.
Cada Medio de Radiodifusión Estatal debe contar con un Código de Ética aprobado por el Directorio que corresponda, considerando para su elaboración, mecanismos de participación pública. Dicho Código de Ética deberá ser remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación y posterior difusión.
{tab= Capítulo II}
ORIENTACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN ESTATAL
Artículo 6.- Pautas generales de la programación
La programación del servicio debe considerar las siguientes pautas:
a) Ofrecer programación de calidad y credibilidad, que incluya iniciativas ciudadanas de carácter social y cultural;
b) Informar y propiciar debates sobre las actividades de interés público llevadas a cabo por los poderes del Estado y la ciudadanía;
c) Aportar a la construcción de una ciudadanía de derechos y responsabilidades;
d) Promover el desarrollo de producción audiovisual nacional y descentralizada;
e) Promover el respeto a la multiculturalidad en un proceso de construcción de identidad nacional;
f) Fomentar en el público la reflexión y el aprendizaje de conocimientos, sensibilidad y experiencias, que le permita desarrollar su ciudadanía;
g) Ofrecer programación innovadora y adecuada para niños y adolescentes; entre otros.
Artículo 7.- Neutralidad en procesos electorales
Los Medios de Radiodifusión Estatal adoptarán las medidas que resulten necesarias a fin de asegurar su neutralidad durante las campañas y procesos electorales, y que garanticen una cobertura de información electoral objetiva y plural en salvaguarda de los derechos de información del elector, para una participación informada de los ciudadanos en los procesos electorales.
Artículo 8.- Accesibilidad al servicio
El Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal debe asegurar la accesibilidad al servicio por parte de personas con discapacidad por deficiencia auditiva y de las minorías lingüísticas por restricciones de idioma. En este último caso se debe considerar el dialecto más representativo después del idioma oficial, en función al número de radioyentes y/o televidentes, según el ámbito del medio y al público objetivo al que va dirigido una determinada programación.
{tab= Capítulo III}
ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN ESTATAL
Artículo 9.- Uso de frecuencias
El uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para el servicio de radiodifusión estatal y la instalación de las estaciones requeridas, se rigen bajo el régimen de Autorización establecido para los servicios de radiodifusión según lo señalado en la Ley de Radio y Televisión (Ley 28278), siendo los títulos habilitantes requeridos, otorgados por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al Plan Nacional Atribución de Frecuencias y demás normas aplicables en lo que resulte pertinente.
Artículo 10.- Reserva de frecuencias
El Estado se reserva dos (2) frecuencias o canales en cada una de las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora y por televisión, por localidad, las que estarán bajo la operación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP). En aquellas localidades en las que se hubieran canalizado quince (15) o menos frecuencias o canales, el Estado se reserva sólo una (1) frecuencia o canal. En el caso del servicio de radiodifusión sonora en onda corta tropical, el Estado se reserva una (1) frecuencia en cada segmento de banda atribuido a dicho servicio, la que estará bajo la operación del IRTP.
La presentación de una solicitud de Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la operación de un Medio de Radiodifusión Estatal regional o municipal, requiere de opinión previa y expresa del IRTP, en su calidad de rector del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal.
En los casos que exista disponibilidad de frecuencias en el interior del país, el IRTP puede ceder temporalmente el uso de frecuencias asignadas o reservadas para una determinada localidad, en los términos que establezca el convenio suscrito para tal fin entre el IRTP y la contraparte local, previa aprobación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Todos los operadores del servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable de alcance nacional, deberán reservar un canal para la transmisión de la señal del IRTP.
Artículo 11.- Cobertura del servicio de Radiodifusión Estatal
El objetivo de acceso universal al servicio de Radiodifusión Estatal apunta dentro de lo posible y lo técnicamente factible, a todo el territorio de la República. El público objetivo del servicio de Radiodifusión Estatal lo constituye la audiencia actual y futura.
Las acciones que puedan realizar las diversas entidades del Estado para ampliar la cobertura de recepción de la señal de TV Perú (canal 7), así como de Radio Nacional, deben ser realizadas en estrecha coordinación con el IRTP, independientemente de la fuente de financiamiento y la entidad ejecutora, y en estricta observancia con las políticas de comunicación formuladas por el IRTP.
En cuanto al programa de transferencia de sistemas de televisión que retransmiten la señal del Estado (IRTP) instalados en todas las regiones del país, así como los activos por adquirir con cargo al Conglomerado de Proyectos “Apoyo a la Comunicación Comunal”, del Subsector Comunicaciones a los Gobiernos Regionales; será de observancia obligatoria que dichos sistemas y activos sean sólo utilizados para retransmitir las señales que emita el IRTP.
Artículo 12.- Uso de tecnologías de vanguardia
La operación del servicio de Radiodifusión Estatal debe utilizar la mejor tecnología disponible en términos de eficiencia técnica y económica. Para ello debe contar con un programa de inversiones de largo plazo sustentado y aprobado como parte del presupuesto anual asignado.
Estas tecnologías deben apuntar hacia un uso más eficiente del espectro radioeléctrico y el acceso a nuevas aplicaciones de servicio por parte del usuario. Dichas tecnologías deben permitir la interacción del servicio de Radiodifusión Estatal con los demás servicios de la Sociedad de la Información, así como, facilitar su evolución hacia sistemas de radiodifusión digital en función a las pautas que para tal efecto dicten las autoridades competentes.
El IRTP podrá suscribir convenios con operadores de servicios de radiodifusión sonora o por televisión a efectos de compartir la infraestructura que las partes tengan instaladas en determinada localidad, buscando siempre criterios de reciprocidad.
{tab= Capítulo IV}
GESTIÓN INDEPENDIENTE
SUB CAPÍTULO I
DEL INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ
Artículo 13.- Régimen
El IRTP es un Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera.
Artículo 14.- Autonomía e Independencia
El IRTP funciona de manera autónoma con respecto a los poderes del Estado, incluyendo las autoridades elegidas en el ámbito regional, provincial, distrital, local o municipal. Asimismo, el IRTP debe mantener autonomía e independencia de cualquier otra influencia ajena a dicha institución.
Artículo 15.- Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal
Denomínese Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal al conjunto integrado y descentralizado de medios de Radiodifusión Estatal que operan en el territorio de la República.
El IRTP se constituye en órgano rector del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, el cual respetando las autonomías municipales, locales, distritales, provinciales y regionales, asume el rol de supervisión y articulación de dicho sistema.
Artículo 16.- Estructura del IRTP
El IRTP cuenta con la siguiente estructura orgánica:
a) Directorio;
b) Dirección Ejecutiva;
c) Gerencia General;
d) Comité de Gestión y Coordinación, y Comisiones Permanentes; y,
e) Órganos Técnicos de Gestión, Asesoramiento y Control.
Las funciones específicas de cada instancia de la estructura orgánica del IRTP estarán definidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de dicha institución.
SUB CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Artículo 17.- Directorio del IRTP
El Directorio es el órgano máximo de dirección del IRTP encargado entre otros de:
a) Formular las Políticas Públicas de Comunicación de largo plazo del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, a ser aprobadas por la Presidencia del Consejo de Ministros;
b) Formular el Plan Anual del Servicio sujeto a Compensaciones, a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros;
c) Proponer los criterios para la formulación de los planes anual del servicio sujeto a Compensaciones, a ser aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros;
d) Proponer los objetivos anuales de desarrollo y consolidación del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal en el Perú;
e) Evaluar el cumplimiento de los objetivos señalados en el literal anterior.
f) Tomar las acciones necesarias para el buen funcionamiento del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal; y,
g) Las demás funciones que establezca el ROF.
Artículo 18.- Composición del Directorio
El Directorio está compuesto por ocho (8) miembros elegidos por un periodo de cinco (5) años no renovables. El Directorio es plural en su composición y esta conformado por personas con reconocida experiencia en periodismo, comunicación social, telecomunicaciones, derecho, regulación de servicios públicos, humanidades, economía, o ciencias sociales, y que cuentan con reconocida solvencia moral.
Componen el Directorio:
-
Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside;
-
Un representante del Ministerio de Educación;
-
Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
-
Un representante de los gobiernos regionales
-
Un representante de PROMPERU;
-
Un representante de las asociaciones de consumidores;
-
Un representante de la sociedad civil organizada; y
-
Un representante de las facultades de comunicación de las universidades, acreditado por la Asamblea Nacional de Rectores.
Artículo 19.- Mecanismo de designación de los miembros del Directorio
El Presidente del Consejo de Ministros elevará al Presidente de la República, la propuesta de miembros del Directorio para su aprobación mediante Resolución Suprema.
Los representantes de las instancias no gubernamentales, presentarán sus propuestas de representación a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 20.- Requisitos para ser designado miembro del Directorio
Para ser miembro del Directorio se requiere:
a) Ser profesional con no menos de cinco (5) años de ejercicio; y
b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditara demostrando no menos de cuatro (4) años de experiencia en materias referidas a periodismo, comunicación social, telecomunicaciones, derecho, regulación de servicios públicos, humanidades, economía o ciencias sociales.
Artículo 21.- Incompatibilidades
No pueden ser miembros del Directorio:
a) Las personas naturales con vinculación directa o indirecta de carácter profesional o técnico, a empresas o instituciones audiovisuales, de producción de programas radiales o televisivos, discográficas, de cine, de video, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones, de servicios de la sociedad de la información o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro, dotación de material o programas de radiodifusión al IRTP u otros medios de Radiodifusión Estatal, así como respecto de cualquier otro medio de radiodifusión privada;
b) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso;
c) Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;
d) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes;
e) El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Ministros de Estado, los Presidentes Regionales, los Alcaldes y Regidores, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, el Contralor y el Subcontralor General de la Republica, el Presidente Ejecutivo de Essalud, los Viceministros y los Directores Generales de los Ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo.
Artículo 22.- Causas que cesan a los miembros del Directorio
Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
a) Fallecimiento;
b) Incapacidad permanente;
c) Renuncia aceptada;
d) Impedimento legal sobreviviente a la designación;
e) Remoción por falta grave; y
f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Directorio, en el periodo de un (1) año, salvo licencia autorizada.
En relación al literal e), los miembros del Directorio solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación de acuerdo a los procedimientos aplicables. La remoción se realizara mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
En caso de vacancia, la institución a la que corresponde designará un reemplazante para completar el periodo correspondiente.
Artículo 23.- Asignación de dietas para el Directorio
Salvo el Director Ejecutivo, los miembros del Directorio no perciben remuneración. Mediante Resolución Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros, fijará el monto de las dietas que se les asignará por cada sesión de Directorio.
Artículo 24.- Mecanismo para la adopción de acuerdos
Los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente del Directorio tiene voto dirimente.
El quórum para sesionar es el de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Las sesiones son convocadas por lo menos una (1) vez al mes por el Presidente del Directorio. De manera excepcional, la mitad más uno de los miembros hábiles pueden solicitar al Presidente del Directorio que convoque a sesión.
SUB CAPÍTULO III
DIRECCIÓN EJECUTIVA, GERENCIA GENERAL, COMITÉ DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN Y COMISIONES PERMANENTES
Artículo 25.- Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo. El Presidente del Directorio se constituye en el Director Ejecutivo del IRTP. Sus funciones específicas serán establecidas por el ROF del IRTP.
Artículo 26.- Gerencia General
La Gerencia General depende directamente de la Dirección Ejecutiva del IRTP y estará a cargo de un Gerente General el cual será designado por el Directorio. El Gerente General podrá estar presente en las sesiones del Directorio. Sus funciones específicas serán establecidas por el ROF del IRTP.
Artículo 27.- Comité de Gestión y Coordinación
El Comité de Gestión y Coordinación es la instancia del IRTP encargada de articular el funcionamiento integral del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal. Sus funciones específicas serán establecidas por el ROF del IRTP.
El Comité de Gestión y Coordinación depende directamente del Directorio y es al que le rinde cuentas. A propuesta del Presidente Ejecutivo, el Directorio designará de entre sus miembros, a los integrantes del Comité de Gestión y Coordinación.
Artículo 28.- Comisiones Permanentes
Las comisiones permanentes son:
(i) La Comisión de Supervisión de la Gestión del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal; y
(ii) La Comisión de Formulación de Políticas Públicas de Comunicación, plan y objetivos anuales, y evaluación del cumplimiento de las mismas.
Las comisiones permanentes dependen directamente del Directorio y es al que le rinden cuentas. Sus funciones específicas serán establecidas por el ROF del IRTP. A propuesta del Director Ejecutivo, el Directorio designará de entre sus miembros a los que presidan dichas comisiones.
SUB CAPÍTULO IV
CONTROL EXTERNO
Artículo 29.- Cumplimiento de planes y objetivos
Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros la supervisión del cumplimiento de:
-
El Plan Anual del Servicio sujeto a Compensaciones aprobado;
-
Los objetivos anuales de desarrollo y consolidación del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal en el Perú aprobados; y
-
Otras que se establezcan expresamente.
Para ello, el Directorio presentara a la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe anual al cierre de cada año sobre el cumplimiento de dicho plan y objetivos anuales.
Para los demás efectos, le son aplicables los mecanismos de control a que esta sujeto el IRTP en su calidad de Organismo Público Descentralizado.
{tab= Capítulo V}
REGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ Y EL SERVICIO SUJETO A COMPENSACIONES
SUB CAPÍTULO I
DEL REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30.- Recursos económicos del IRTP
El IRTP goza de autonomía económica, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus funciones, para lo que elabora, aprueba y ejecuta su presupuesto anual en el monto que corresponda a sus necesidades institucionales.
Son recursos del IRTP:
a) Los que le asigne el Presupuesto General del República;
b) Los que obtenga por la administración de sus recursos y por los servicios que presta y los productos que comercializa;
c) Los derivados por el gastos en publicidad que realizarán las entidades públicas, en no menos del 10% del presupuesto ejecutado por concepto de publicidad por dichas entidades;
d) Los que obtenga provenientes de donaciones, legados o cooperaciones técnicas con Organismos Nacionales e Internacionales; y,
e) Otros que obtenga de acuerdo a ley.
Artículo 31.- Actividad empresarial
El IRTP está autorizado a realizar sus actividades bajo las modalidades que le sean aplicables en el ámbito empresarial y las propias a la actividad de radiodifusión. Para tal efecto, podrá:
a) Recibir una contraprestación económica por los servicios que presta y los productos que comercializa;
b) Realizar contrataciones y celebrar convenios, para la adquisición de bienes y la contratación de servicios no personales y consultorías, que resulten necesarios para el desarrollo de sus actividades;
c) Contratar la producción, así como, realizar co-producción de programas en el ámbito de la radiodifusión;
d) Comercializar directamente, o través de terceros, nacionales o extranjeros, los derechos de sus producciones y servicios; y,
e) Otras de acuerdo a Ley.
Artículo 32.- Concesión de los espacios a entidades productoras
El IRTP podrá dar en concesión los espacios de Radiodifusión Estatal a entidades productoras, en las condiciones de uso y programación que el IRTP le establezca a dichas entidades en concordancia con lo establecido en la presente Ley, promoviendo la participación de las universidades o institutos especializados y dando especial prioridad a las del interior del país según el ámbito de difusión. En este caso, el IRTP se reserva el control sobre la programación que se emite y es el responsable por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y demás normas conexas en lo que le fuera aplicable, así como del código de ética al que estuviere sujeto el medio en cuestión.
Artículo 33.- Operaciones financieras y crédito
El IRTP podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones de crédito y préstamo, en cualquiera de sus formas y de acuerdo con los límites establecidos en las leyes aplicables.
SUB CAPÍTULO II
SERVICIO SUJETO A COMPENSACIONES
Artículo 34.- Plan Anual del Servicio sujeto a Compensaciones
El Plan Anual del Servicio sujeto a Compensaciones es un instrumento de política que permite asegurar el cumplimiento de las exigencias a que esta sujeto el servicio de Radiodifusión Estatal, esto es, el cumplimiento de los estándares, principios y objetivos establecidos para el servicio de Radiodifusión Estatal en la presente Ley, así como, en las políticas públicas de comunicación de largo plazo, plan y objetivos anuales, y entre otros que le fueran exigibles; las cuales no tienen, necesariamente, carácter comercial.
Para tal efecto, el Directorio al inicio del cuarto trimestre de cada año presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Anual del Servicio sujeto a Compensaciones correspondiente al año siguiente, para su aprobación. Dicho plan contendrá las actividades a ser financiadas por las Compensaciones. Estas actividades estarán incluidas en el Plan Operativo Institucional del IRTP y estarán diferenciadas del resto de actividades que realice el IRTP.
Los criterios para formular los planes anuales del servicio sujeto a Compensaciones serán propuestos por el Directorio del IRTP y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros. Para la evaluación del cumplimiento del Plan Anual del Servicio sujeto a Compensaciones aplicará lo establecido en el artículo 29.
Artículo 35.- Compensaciones
Las Compensaciones financian exclusivamente el Plan Anual del Servicio sujeto a Compensaciones aprobado. Las Compensaciones son asignadas cada año con cargo a los Recursos Ordinarios del Presupuesto Público, como parte del presupuesto anual aprobado para el IRTP.
Para ello, el IRTP deberá contar con un sistema de contabilidad que permita diferenciar el registro de los costos atribuibles a las actividades financiadas por las compensaciones, del resto de sus costos de operación.
SUB CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 37.- Régimen laboral
El personal del IRTP se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. La administración del personal se regirá por lo normado en la presente Ley, el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones que regulan la relación jurídica laboral dictada para el sector privado.
Artículo 38.- Acceso laboral a los medios de radiodifusión estatal
El acceso laborar al IRTP se produce mediante los procesos de selección correspondientes, sobre la base de la formación académica y experiencia profesional.
{tab= Capítulo VI}
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUB CAPÍTULO I
DE LOS USUARIOS
Artículo 39.- Derechos de los usuarios
Los usuarios de los servicios de Radiodifusión Estatal, con el objeto de promover y defender sus intereses, ejercen los siguientes derechos, entre otros:
-
Dirigir solicitudes, quejas o sugerencias vinculadas con los objetivos generales de esta Ley, a los prestadores de los servicios de Radiodifusión Estatal a través del Defensor del radioyente y/o televidente, y que los mismos sean respondidos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
-
Promover y defender sus derechos como usuarios de los servicios de Radiodifusión Estatal, en forma individual o colectiva, ante los titulares de los medios de Radiodifusión Estatal.
-
Acceder a los reportes de la programación difundida a través de los medios de Radiodifusión Estatal en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Acceso y Transparencia de la Información Pública.
-
Participar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas sobre Radiodifusión Estatal, a través de los mecanismos de consulta que se establezcan.
-
Participar en las Audiencias o Consultas Públicas para la elaboración de los instrumentos normativos sobre regulación de los servicios de Radiodifusión Estatal.
-
Recibir, de manera permanente, información útil por parte de los medios que les permita conocer y hacer valer sus derechos como usuarios de los medios de Radiodifusión Estatal. Para tal efecto, se difundirá a lo largo de la programación, en franjas horarias de 30 segundos como mínimo, información específica sobre los derechos que asisten a los ciudadanos y el modo de hacerlos valer.
-
Acceder a espacios en la programación para la difusión de experiencias comunitarias de carácter social y cultural, en estricta observancia de los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley. Los espacios en la programación disponibles para dicho fin, deberán ser asignados dando prioridad a la difusión de experiencias comunitarias que estén más orientadas al interés público y a los principios que rigen el servicio de Radiodifusión Estatal.
SUB CAPÍTULO II
DEL DEFENSOR DEL RADIOYENTE Y TELEVIDENTE
Artículo 40.- Designación del Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal
El Director Ejecutivo propondrá al Directorio del IRTP una terna de candidatos calificados en términos de idoneidad profesional y solvencia moral, de entre los cuales dicho Directorio designará al Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, por un período de cinco (5) años no renovables.
Los Medios de Radiodifusión Estatal brindaran al Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, todas las facilidades e información que requiera para el ejercicio de su función.
Artículo 41.- Remuneración e incompatibilidades
El Defensor del radioyente y televidente percibe remuneración del IRTP y esta sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Directorio del IRTP.
Artículo 42.- Funciones del Defensor del radioyente y televidente
Son funciones del Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, las siguientes:
a) Recibir, evaluar y canalizar las propuestas y quejas de los usuarios de TV Perú (Canal 7) y Radio Nacional en el ámbito nacional, así como evaluar y resolver en segunda instancia las quejas de los usuarios de los demás medios de Radiodifusión Estatal;
b) Proponer al Directorio y/o a la Dirección Ejecutiva del IRTP los correctivos y dispositivos para mejorar la calidad de la programación y contenidos que ofrece el Sistema de Radiodifusión Estatal desde la perspectiva del usuario;
c) Informar anualmente sobre los resultados de su gestión, al Directorio del IRTP y a la Defensoría del Pueblo;
d) Implementar un espacio radial y televisivo de 30 minutos semanales como mínimo, destinado a difundir y ejercer los derechos de los usuarios de medios de Radiodifusión Estatal;
e) Coordinar estrechamente con los Defensores de los demás medios de Radiodifusión Estatal, a fin concretar iniciativas conjuntas en beneficio de los usuarios del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal; y,
f) Otras que le sean asignadas.
{tab= Capítulo VII}
DESCENTRALIZACIÓN COMUNICATIVA
Artículo 43.- Criterio de descentralización
El Servicio de Radiodifusión Estatal debe estar enmarcado en el proceso de desarrollo descentralizado que lleva a cabo el país, en función a las necesidades particulares de cada región o localidad.
El Estado promueve el acceso descentralizado a sus medios de radiodifusión del Estado a través de programación descentralizada de interés público de ámbito regional y local, alternada con la programación de ámbito nacional a través de franjas horarias de programación, en coordinación con el IRTP.
A efectos de diseñar políticas regionales de comunicaciones, debe considerarse aspectos que vayan más allá de la demarcación política territorial, tales como características culturales, históricas, geográficas, étnicas y socio-económicas de las regiones, a fin de agrupar intereses y necesidades comunes a nivel de macro-regiones y atender de manera más eficaz y focalizada las expectativas de las audiencias de todo el país.
Los Directorios Regionales deberán crear espacios de coordinación e integración que permita evaluar las políticas descentralizadas de comunicaciones, el intercambio de experiencias y la discusión de la problemática común, entre otros.
Artículo 44.- Finalidad de la Radiodifusión Estatal de ámbito regional
Los medios de Radiodifusión Estatal de ámbito regional o local tienen como finalidad apoyar en la construcción del espacio público de manera descentralizada, promover el debate y generar el consenso, a través del diálogo entre los diferentes actores regionales y/o locales, con una visión descentralizada y articulada del desarrollo.
Artículo 45.- Desarrollo de producción audiovisual descentralizada
El servicio de Radiodifusión Estatal promueve el desarrollo de programación que observe criterios de diversidad cultural, realidad local e información relevante según el ámbito de difusión, sin dejar de lado el plano nacional e internacional, y en estricta observancia de los principios que guían el servicio de Radiodifusión Estatal plasmados en la presente Ley.
Los medios de Radiodifusión Estatal regionales o locales deberán promover la identificación de los ciudadanos con su problemática e involucrarse en su solución, con una activa participación ciudadana en estrecha comunicación con sus autoridades. Para ello las autoridades regionales y locales pueden establecer alianzas con instituciones educativas, culturales y similares para el desarrollo de dicha programación, capacitación de su personal y asesoramiento técnico, y de ser el caso llegar a acuerdos de cooperación de carácter público-privado.
Artículo 46.- Orientaciones de la programación
-
En la programación regional o local, se debe dar preferencia a la cobertura de noticias regionales o locales, observando criterios de equidad, pluralidad de actores y posturas ideológicas, e incorporando la opinión de la ciudadanía para hacerla protagonista de su desarrollo.
-
Se debe desarrollar una programación de carácter cultural, educativa, socio-económica, de promoción del desarrollo integral de la región y fomentar la participación de sus actores.
-
Los medios de radiodifusión estatal regionales o local deben considerar en su programación como mínimo un 50% de contenido regional o local en temas de interés público. Esta meta se conseguirá de manera progresiva, en un plazo máximo que establecerá el Directorio del IRTP, en su condición de ente rector del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal.
-
Los medios de radiodifusión estatal regionales y locales deben colaborar de manera gratuita con la difusión de campañas cívicas y sociales de ayuda, así como la difusión de los derechos y deberes de los ciudadanos.
-
Los medios de radiodifusión estatal regionales y locales deben destinar un espacio específico de su programación para la difusión de información objetiva sobre la gestión del gobierno regional y/o local, y su evaluación por parte de la opinión pública.
Artículo 47.- Políticas de comunicación descentralizadas
Cada región contará con un Directorio Regional de Radiodifusión Estatal, encargado de formular políticas públicas de comunicación enfocadas a su realidad regional, y articuladas a las políticas públicas de comunicación de ámbito nacional formuladas por el IRTP.
Artículo 48.- Directorios a nivel descentralizado
Cada Directorio Regional de Radiodifusión Estatal estará conformado por seis (6) miembros de la siguiente manera:
-
Un representante del gobierno regional, quien lo preside;
-
Un representante de la sociedad civil (provenientes de colegios profesionales, cámaras de comercio ú organismos no gubernamentales, entre otros);
-
Un representante de las universidades públicas de la región, de la carrera de comunicación o afines;
-
Un representante de las universidades privadas de la región, de la carrera de comunicación o afines;
-
Un representante de la Dirección Regional de Educación; y,
-
Un representante de la filial regional del IRTP.
Cada Gobierno Regional estará a cargo de la Designación de su Directorio Regional, buscando en lo posible la mayor pluralidad en su composición, solvencia moral e idoneidad profesional de sus miembros. Le son aplicables a los miembros de los Directorios Regionales, los requisitos e incompatibilidades establecidas para los miembros del Directorio del IRTP.
Los miembros del Directorio Regional cesarán en sus cargos por las mismas causas aplicables para los miembros del Directorio del IRTP. En caso de remoción por falta grave, solo procederá en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación de acuerdo a los procedimientos aplicables. La remoción se realizará mediante dispositivo de igual rango al de la designación. En caso de vacancia, la institución a la que corresponde designará un reemplazante para completar el periodo correspondiente.
Los mecanismos de adopción de acuerdos del Directorio Regional, la frecuencia de convocatoria a sesiones y el quórum requerido para sesionar, son los aplicables al Directorio del IRTP.
Cada Gobierno Regional fijará el monto de las dietas que se les asignará a los miembros del Directorio Regional por cada sesión, con cargo a su presupuesto.
Artículo 49.- Atribuciones y obligaciones del Directorio Regional
Cada Directorio Regional deberá presentar al IRTP para su aprobación los siguientes documentos:
-
Políticas Públicas de Comunicación de largo plazo correspondiente a su región;
-
Los objetivos y el Plan Anual de Desarrollo y Consolidación de Medios de Radiodifusión Estatal de su región; y
-
Los demás que se establezcan.
Cada Directorio Regional deberá presentar al IRTP al cierre de cada año, un informe sobre el cumplimiento de los objetivos y el plan anual de desarrollo y consolidación de Medios de Radiodifusión Estatal de su región; así como, las Políticas Públicas de Comunicación de largo plazo correspondiente a su región, en el momento que el IRTP se lo requiera.
Cada Directorio Regional deberá aprobar el plan anual de comunicación de los medios de radiodifusión estatal en su región, debiendo asegurarse de que dicho plan esté articulado a los objetivos y al plan anual de desarrollo y consolidación de Medios de Radiodifusión Estatal de la región.
Cada Directorio Regional designará al Gerente General de los Medios de Radiodifusión Estatal en su región, en base a una terna propuesta por el Presidente del Directorio y sustentada en criterios de idoneidad profesional y solvencia moral. Dicho Gerente General rendirá cuentas de su gestión al Directorio Regional correspondiente, con una periodicidad semestral.
Artículo 50.- Gestión de Medios de Radiodifusión Estatal a nivel descentralizado
Los medios de Radiodifusión Estatal regional o local deberán realizar sus actividades dentro del marco de la presente Ley en lo que le sea aplicable, pudiendo:
a) Sub contratar la producción a instituciones privadas, realizar co-producción con instituciones privadas, y ceder los derechos de emisión de programas de radio y televisión a instituciones privadas. La sub contratación se realizará mediante concurso público. En estos casos, el medio de Radiodifusión Estatal se reserva el control sobre la programación que se emite y es el responsable por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y demás normas conexas en lo que le fuera aplicable, así como del código de ética al que estuviere sujeto dicho medio.
b) Co-producir y emitir programación en forma conjunta con otros medios de Radiodifusión Estatal, regionales o locales.
c) Emitir su programación alternada con la programación del Canal 7 (TV Perú) y/o Radio Nacional, previa coordinación con el IRTP.
En todos los casos, son de observancia obligatoria las políticas de comunicaciones de ámbito nacional que formule el IRTP, así como, los principios a que está sujeto el Servicio de Radiodifusión Estatal.
Artículo 51.- Código de Ética
Cada medio de Radiodifusión Estatal regional o local deberá formular su Código de Ética, el que será aprobado por el Directorio Regional correspondiente. Luego de ello, dicho Código de Ética deberá ser remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación y posterior difusión.
Artículo 52.- Defensor del radioyente y/o televidente del medio del medio de Radiodifusión Estatal regional o local
Cada medio de Radiodifusión Estatal regional o local nombrará un Defensor del televidente y/o radioyente del medio en cuestión, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, evaluar y canalizar las propuestas y quejas que los usuarios dirijan al Medio de Radiodifusión Estatal para el que fue designado. En el caso de que algún usuario no se sienta satisfecho con lo resuelto por el Defensor del medio en cuestión respecto de su reclamo, dicho usuario podrá solicitar que su reclamo sea elevado en segunda instancia al Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal;
b) Proponer a su Directorio Regional, los correctivos y dispositivos para mejorar la calidad de la programación y contenidos que ofrece el Sistema de Radiodifusión Estatal desde la perspectiva del usuario;
c) Informar anualmente sobre los resultados de su gestión, a su Directorio Regional y al Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal;
d) Implementar un espacio radial y/o televisivo de 30 minutos semanales como mínimo, destinado a difundir y ejercer los derechos de los usuarios de medios de radiodifusión del Estado;
e) Coordinar estrechamente con el Defensor del radioyente y televidente del Sistema de Medios de Radiodifusión Estatal, a fin concretar iniciativas conjuntas en beneficio de los usuarios de dicho sistema; y,
f) Otras que le sean asignadas.
Dicho Defensor del radioyente y/o televidente percibe remuneración del Medio de Radiodifusión Estatal para el que fue designado, y esta sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Directorio Regional.
Artículo 53.- Mecanismos de consulta y participación
LOS Directorios Regionales, individualmente o agrupados a nivel de macro regiones, convocarán a audiencias públicas anuales con el objeto de recoger la opinión de los ciudadanos sobre la programación de los medios de radiodifusión estatal en sus regiones, el cumplimiento de los códigos de ética de los medios en sus regiones, entre otros; además de otras actividades de consulta y/o participación ciudadana que resulten pertinentes.
Artículo 54.- Zonas de frontera
El Estado garantiza que la señal de los medios de Radiodifusión Estatal llegue de manera adecuada a las zonas de frontera, con el objeto de garantizar la mayor cobertura posible del territorio nacional, y la integración de dichas zonas con el resto del país.
Los contenidos de la programación en las zonas de frontera deberá afianzar la identidad nacional, y al mismo tiempo promover una relación de intercambio binacional o trinacional según sea el caso, en el campo de la cultura, la economía y el interés social.
Los medios de Radiodifusión Estatal que operan en zonas de frontera cuentan con la exoneración del pago por concepto de canon por uso del espectro radioeléctrico, para las frecuencias utilizadas en dichas zonas.
{tab= Disposiciones transitorias}
PRIMERA.- Entrada en vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
SEGUNDA.- Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones para el IRTP
Encargar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que en un plazo de noventa (90) días, después de promulgada la presente Ley, redacte un Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones especificó para el IRTP.
TERCERA.- Reglamento de Organización y Funciones
En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles el IRTP propondrá para su aprobación, su nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
{tab= Disposiciones complementarias y finales}
PRIMERA.- Aplicación supletoria
En todo aquello no previsto en la presente Ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión (Ley 28278) y demás normas conexas en lo que le fuera aplicable, en ese orden.
SEGUNDA.- Norma derogatoria
Deróguense el Decreto Legislativo 829 y las demás normas que se opongan a la presente Ley.