Caso Gringasho: Protección de la imagen del niño, niña y adolescente
¿Los medios han vulnerado alguna ley al publicar la imagen e identidad de Gringasho? Sobre el criticado tratamiento de la imagen del adolescente en los medios, recogemos la opinión de algunos profesionales.
El Código del Niño y Adolescente dispone que "… cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación".
Un artículo en el blog de la periodista gráfica Yanina Patricio presenta tres puntos de vista sobre el tratamiento de la imagen de Gringasho en los noticieros y portadas de los diarios en circulación, donde (en la mayoría de casos) se transgredió el Código anteriormente mencionado. La blogger conversó con Roberto Pereira, abogado de Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Mariana Bazo, jefe de fotografía en Reuters, y Juan Álvarez, editor de La República. Lo invitamos a revisar las entrevistas en el siguiente enlace.
Para recordar
Es importante resaltar que los principales medios radiales y televisivos del país firmaron recientemente la "Declaración de Principios sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en los medios de comunicación", donde se dispone que "se difundan contenidos que no atenten contra los derechos a la identidad e intimidad personal y familiar de los niños, niñas y adolescentes".
¿Cómo contribuir a la mejora de los contenidos en la radio y televisión?
Cualquier ciudadano que considere que se transmiten contenidos o imágenes inadecuadas en radio o televisión, tiene derecho a presentar una queja, en primera instancia, ante el propio medio de comunicación. Si este, dentro de un plazo establecido en su código de ética, no responde o dicha respuesta no le satisface, podrá interponer una denuncia ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Esta institución pedirá una opinión no vinculante al CONCORTV, y finalmente podría imponer una multa al medio radial o televisivo que puede alcanzar las 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), S/. 109.500.
Para más información visite el especial Cómo quejarse ante una emisora de radio y/o canal de televisión.