Titulares de Radio y TV
Mis derechos
Le Ley de Radio y Televisión te garantiza los siguientes principios:
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Libre competencia.- Los servicios de radiodifusión se prestan en un régimen de libre competencia. Está prohibida cualquier forma directa o indirecta de exclusividad, monopolio o acaparamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico, por parte del Estado o de particulares.
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Libertad de Acceso.- El acceso a la utilización y prestación de los servicios de radiodifusión está sujeto a los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación.
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Principio de Transparencia.- En el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de radiodifusión se tendrán en consideración criterios conocidos y el principio de predictibilidad. Las decisiones deberán estar debidamente motivadas y sustentarse en la normatividad vigente.
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Uso eficiente del espectro.- A fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la asignación de frecuencias y el otorgamiento de la autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión, se efectúa bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias.
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Neutralidad tecnológica.- En la promoción y autorización de los servicios de radiodifusión por el Estado, no se condiciona el uso de una determinada tecnología, salvo en beneficio del televidente o radioyente.
Obligaciones éticas
Principios por los que se debe regir todos los canales de televisión y emisoras de radio de señal abierta en el Perú
- La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
- La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
- El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
- La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.
- La libertad de información veraz e imparcial.
- El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.
- La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
- La promoción de los valores y la identidad nacional.
- La responsabilidad social de los medios de comunicación.
- El respeto al Código de Normas Éticas.
- El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
- El respeto al derecho de rectificación.
Código de ética
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Es obligatorio contar y cumplir con un código de ética que rija las actividades de la emisora de radio o canal de televisión. El plazo de presentación del Código de Ética al MTC es de doce meses una vez obtenida la autorización para la prestación del servicio.
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Este código de ética debe ser difundido por las mismas emisoras y/o canales a través de su programación (dentro del horario de protección familiar) y a través de Internet u otro medio alternativo. El plazo es de 10 días después de haber presentado el Código de Ética al MTC.
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El Código de Ética debe estar basado en los principios que rijen todo servicio de radio y televisión.
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El Código de Ética debe contar, como mínimo, con lo siguiente:
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Principios y finalidad del servicio de radio y/o televisión.
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Clasificación de los programas.
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Franjas horarias.
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Producción nacional mínima.
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Mecanismos para brindar información oportuna sobre los cambios en la programación.
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Mecanismos para la solución de quejas o comunicaciones del público relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética y/o ejercicio del derecho de rectificación.
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Cláusula de conciencia.
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Horario de protección familiar
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Dentro de este horario (06:00 – 22:00 horas), la programación de las emisoras de radio y canales de televisión debe evitar los contenidos violentos, obcenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes.
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Cabe recordar que toda la programación se rige por los principios de todo servicio de radio y televisión señalados anteriormente.
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El mismo canal de televisión o emisora de radio es responsable de clasificar su programación (como apto para todos, para mayores de 14 años o solo para adultos).
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Se encuentra prohibido la difusión de pornografía en cualquier horario.
Otros
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Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos mediante radiodifusión por televisión, deben incorporar el uso de medios visuales adicionales.
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De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 14º de la Constitución Política, los medios de radiodifusión colaborarán con el Estado en la educación y la formación moral y cultural, destinando un porcentaje mínimo dentro de su programación a estos contenidos,que será establecido por los propios radiodifusores.
Sanciones
(1 UIT = 3’700 soles)
Las sanciones relativas a obligaciones éticas son:
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Leves (de 1 a 10 UIT)
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Incumplir injustificadamente el horario de la programación*.
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No haber presentado el Código de Ética al MTC.
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Graves (de 10 a 30 UIT)
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Incumplir con las normas relativas al horario de protección familiar*.
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Incumplir con las disposiciones del Código de Ética*.
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Muy graves (de 30 a 50 UIT)
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Incumplir con las condiciones esenciales y otras condiciones establecidas en la autorización (por ejemplo, incumplir con los principios y finalidad del servicio de radio y televisión)**.
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* Requieren la opinión del CONCORTV.
** Requiere la opinión del CONCORTV, solo en el caso de la condición esencial relativa a los fines del servicio.
Otras obligaciones
Otro tipo de obligaciones para las emisoras de radio y canales de televisión
- Instalar, operar y prestar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones, plazos y características técnicas previstas en la autorización.
- Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas.
- No ocasionar interferencias, perjudiciales o no, a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones.
- Pagar oportunamente los derechos, tasas y canon, que correspondan.
- Proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite y, en general, brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspección.
- Cumplir su Código de Ética.
- Difundir la programación acorde con sus fines y lo dispuesto en el Código de Ética, la Ley y el presente Reglamento.
- Cumplir con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y otras afines.
- Otras que hayan sido expresamente establecidas en las bases de un concurso público, cuando el otorgamiento de una autorización haya sido efectuado bajo este mecanismo.
Otras obligaciones puntuales
- Las emisoras de radio y canales de televisión deben adoptar las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional.
- Las emisoras de radio y canales de televisión deben transmitir sus programas en el día y hora anunciados e informar oportunamente al público en caso de alteración o cambio en la programación, explicando los inconvenientes que se presenten eventualmente para cumplir con la programación.
- Las emisoras de radio y canales de televisión deben ofrecer permanentemente la posibilidad de contratar espacios políticos. La contratación de dichos espacios debe hacerse en igualdad de condiciones con todos los interesados.Las tarifas que se apliquen para este efecto no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por el respectivo servicio de radiodifusión para la difusión de mensajes publicitarios comerciales.
- En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radio y/o televisión regirá la Cláusula de Conciencia. En virtud de esta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al Código de Ética establecido por el titular del servicio.
- Cuando se invoca la Cláusula de Conciencia para solicitar la resolución del contrato o el término de su vínculo laboral, se podrá solicitar la inaplicación de las cláusulas de penalidad que pudieran existir. El plazo para acogerse a este derecho es de treinta (30) días, contados desde el momento en que se produjo alguno de los supuestos previstos en el presente artículo.
- Las emisoras de radio y canales de televisión deberán establecer una producción nacional mínima del treinta por ciento de su programación, en el horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, en promedio semanal.
- Las emisoras de radio y canales de televisión conservarán las grabaciones de su programación nacional y de los comerciales por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión. Dichas grabaciones podrán ser requeridas por el CONCORTV para verificar el cumplimiento del Código de Ética y lo establecido con relación a las Franjas Horarias.
Sanciones económicas
Sanciones económicas para las emisoras de radio y canales de televisión
Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Nota: 1 UIT = 3’700 soles
Infracciones leves (sanción económica de 1 a 10 UIT)
- La producción de interferencias no admisibles definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y aquellas que se deriven de los defectos de los equipos de radiodifusión.
- Incumplir injustificadamente la transmisión de los programas que hayan sido promocionados en la fecha, horario o con las características de contenido o duración anunciadas.
- El incumplimiento de informar sobre modificaciones producidas respecto de los representantes legales y otras, a que se refieren los artículos 27º y 28º.
- No exhibir en un lugar visible la Licencia de Operación.
- La no presentación del Código de Etica.
Infracciones graves (sanción económica de 10 a 30 UIT)
- La importación, venta, oferta al público, fabricación, instalación, uso u operación de aparatos y equipos de radiodifusión que no tengan el correspondiente Certificado de Homologación.
- La fabricación, importación, venta o alquiler de equipos de radiodifusión que se realicen por cuenta de terceros destinados a la operación de estaciones del servicio de radiodifusión que carezcan de la correspondiente autorización.
- La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas, etiquetas, signos de identificación de los aparatos y equipos que sirven para prestar servicios de radiodifusión.
- Los cambios de las características técnicas de las estaciones de servicios de radiodifusión sin autorización previa del Ministerio.
- La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
- La instalación de equipos de radiodifusión sin contar con el permiso correspondiente.
- La negativa, obstrucción o resistencia al ejercicio de las facultades de supervisión y control.
- El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor.
- El incumplimiento de la obligación de realizar dentro del plazo establecido en el reglamento, el monitoreo periódico de la estación radiodifusora, a fin de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes.
- La contratación para la transmisión de mensajes publicitarios e institucionales a través de estaciones que no cuenten con la respectiva autorización.
- El incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética.
- La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones leves.
Infracciones muy graves (de 30 a 50 UIT)
- La prestación del servicio de radiodifusión y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin la correspondiente autorización.
- El uso de frecuencias distintas a las autorizadas.
- La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
- La producción de interferencias perjudiciales que afecten la operación de los servicios de radionavegación y servicios de radioayuda.
- El incumplimiento de las condiciones esenciales y otras condiciones establecidas en la autorización.
- El incumplimiento de la obligación de no exceder los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes para el servicio de radiodifusión, de conformidad con las normas de la materia.
- La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones graves.