MTC aprueba R.M. para determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión
La R.M. Nº 245-2017 MTC/01.03, publicada el 12 de abril de 2017, considera los criterios para la determinación de áreas rurales y para los lugares de preferente interés social, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03.
En la nueva Resolución Ministerial se precisa (artículo 1ª) que se consideran áreas rurales: “las localidades que no cuenten con una población mayor a 3,000 habitantes y no cuenten con cobertura de alguno de los servicios de telecomunicaciones como son: telefonía fija, telefonía móvil, internet, radiodifusión sonora FM o radiodifusión por televisión, o no cuenten con infraestructura vial de al menos carretera afirmada.”
De otro lado, establece que se consideran lugares de preferente interés social a “las localidades que no califican como áreas rurales y que estén comprendidas dentro de los distritos cuyo nivel de pobreza se encuentren en los quintiles 1 y 2 del último mapa de pobreza a nivel distrital publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; y que no cuenten con cobertura de alguno de los servicios de telecomunicaciones (…) Asimismo, se consideran lugares de preferente interés social a las localidades que no califican como áreas rurales y que se encuentren en el ámbito de intervención directa o de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro-VRAEM.” (artículo 2ª)
Para consultas pueden comunicarse con la Dirección General del Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC al 01-615-7800.
Puede revisar la R.M. Nº 245-2017 MTC/01.03 AQUÍ.