Periodista y/o comunicador
{tab=Mis derechos}
Respeto irrestricto a las libertades de información, opinión, expresión
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 137º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, en todo momento, incluso durante el estado de emergencia, mantienen plena vigencia el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento ejercidos a través de los servicios de radiodifusión autorizados de acuerdo a ley, sin ninguna forma de censura, bajo responsabilidad.
Cláusula de conciencia
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En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radio y/o televisión regirá la Cláusula de Conciencia.
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En virtud de esta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al Código de Ética establecido por el titular del servicio.
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Cuando se invoca la Cláusula de Conciencia para solicitar la resolución del contrato o el término de su vínculo laboral, se podrá solicitar la inaplicación de las cláusulas de penalidad que pudieran existir. El plazo para acogerse a este derecho es de treinta (30) días, contados desde el momento en que se produjo alguno de los supuestos previstos en el presente artículo.
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En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá recurrir a la vía arbitral o judicial, siendo de aplicación en este último caso las reglas del proceso sumarísimo.
{tab=Mis obligaciones}
Principios por los que se debe regir todos los periodistas dentro de su canal de televisión y/o emisora de radio en el Perú
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La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
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La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
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El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
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La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.
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La libertad de información veraz e imparcial.
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El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.
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La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
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La promoción de los valores y la identidad nacional.
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La responsabilidad social de los medios de comunicación.
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El respeto al Código de Normas Éticas.
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El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
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El respeto al derecho de rectificación.
Código de ética
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El canal de televisión o emisora de radio debe contar obligatoriamente con un código de ética que rija sus actividades.
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El Código de Ética debe estar basado en los principios que rijen todo servicio de radio y televisión, además de contener disposiciones sobre:
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Los principios y finalidad del servicio de radio y/o televisión
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La clasificación de los programas
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Los mecanismos para la solución de quejas o comunicaciones del público relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética y/o ejercicio del derecho de rectificación
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Cláusula de conciencia.
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Horario de protección familiar
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Dentro de este horario (06:00 – 22:00 horas), la programación de las emisoras de radio y canales de televisión debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes.
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Cabe recordar que toda la programación se rige por los principios de todo servicio de radio y televisión señalados anteriormente.
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El mismo canal de televisión o emisora de radio es responsable de clasificar su programación (como apto para todos, para mayores de 14 años o solo para adultos).
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Se encuentra prohibido la difusión de pornografía en cualquier horario.
Otros
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Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos mediante radiodifusión por televisión, deben incorporar el uso de medios visuales adicionales.
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De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 14º de la Constitución Política, los medios de radiodifusión colaborarán con el Estado en la educación y la formación moral y cultural, destinando un porcentaje mínimo dentro de su programación a estos contenidos,que será establecido por los propios radiodifusores.
Sanciones
(1 UIT = 3'700 soles)
Las sanciones relativas a obligaciones éticas son:
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Leves (de 1 a 10 UIT)
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Incumplir injustificadamente el horario de la programación.
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No haber presentado el Código de Ética al MTC.
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Graves (de 10 a 30 UIT)
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Incumplir con las normas relativas al horario de protección familiar.
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Incumplir con las disposiciones del Código de Ética.
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Muy graves (de 30 a 50 UIT)
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Incumplir con las condiciones esenciales y otras condiciones establecidas en la autorización (por ejemplo, incumplir con los principios y finalidad del servicio de radio y televisión).
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