Mesa 3 – Gestión y administración de la radiodifusión estatal
Volver a Mesas Especializadas de Diálogo
Lugar y Fecha
_________________
-
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles 211 – Miraflores
Lima – Perú -
10 de junio a las 09:00 horas
Resultados del debate
_________________
Directorio de la Radio y Televisión Estatal
-
Se debe garantizar la sostenibilidad del Directorio de la RTV Estatal. En la actualidad, por ser puestos de confianza, el directorio de IRTP puede ser modificado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo a pesar que la norma señala un periodo de dos años improrrogables.
-
La representatividad planteada en el directorio no garantiza personas capaces y con conocimiento acerca del manejo de una radio o televisión. La elección del directorio se debe realizar en el Congreso tomando en cuenta requisitos profesionales y técnicos más que políticos.
-
El directorio debe ser conformado a través de una convocatoria pública (realizada por concurso público o tercerizado por una empresa especializada) y ser aprobado por el Congreso de la República.
-
No es real que un directorio dure cinco años si sus miembros dependen de las instituciones a las que representan; se sugiere un Directorio nombrado por sus propios méritos y no por intereses empresariales o del gobierno de turno. El miembro del directorio es una persona elegida por su capacidad y criterio.
-
El directorio del Sistema de Medios Estatales debe elegir el presidente del Directorio.
-
El Sistema de Medios Estatales debe seguir la fórmula de ser una red de medios estatales, con un criterio descentralizado.
-
El inciso b) del art. 20 del Anteproyecto establecen requisitos muy generales para poder ser miembro del directorio.
-
Es necesario establecer un perfil claro y requisitos profesionales más altos para los postulantes a integrar el directorio del Sistema de Medios Estatales, y que finalmente sea aprobado por el Congreso de la República.
-
El directorio debe contar con la presencia del gobierno pero debe haber una gradualidad.
-
Se debe garantizar un directorio independiente, fuerte y autónomo.
-
La elección del directorio debe ser por concurso públicos, elección por méritos, independencia de instituciones, entre otros. Se debe garantizar un marco legal que profundice la función pública de un canal estatal e impida manejos gubernamentales arbitrarios.
-
La designación del directorio no debe darse al inicio del gobierno de turno sino a la mitad.
-
Se debe procurar que el cambio de directorio no concuerde con el cambio de gobierno, o que la renovación sea por tercios.
Relación con el Gobierno Central, garantizando la independencia del medio
-
El Gobierno tiene el deber y el derecho de comunicarse con el público.Es necesario que el Gobierno tenga espacios de comunicación con libertad informativa. La información gubernamental debe ser transparente, identificada y etiquetada como tal. Se deben identificar los espacios contratados por el gobierno.
-
Se debe establecer que el Gobierno tenga una franja en los canales del Estado. Como disposición transitoria, se puede establecer que con la llegada de la Televisión Digital Terrestre, el Gobierno pueda tener un canal propio, independiente del canal público.
-
El gobierno debe pagar por la emisión de sus espacios, estableciéndose un límite económico para no generar dependencias.
-
No es posible que todas las decisiones del Sistema de Medios Estatales deban ser aprobadas por la Presidencia del Consejo de Ministros (art. 17 del Anteproyecto).
-
Los representantes de las instancias no gubernamentales no deben estar supeditadas a la aceptación de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Fuente de financiamiento
-
El Sistema de Medios Estatales debe contar con un presupuesto público independiente, predecible (de al menos tres o cuatro años) y descentralizado. El Directorio debe conocer su posibilidad económica. Se necesita de un fondo seguro.
-
La fuente de financiamiento debe provenir de una recaudación tributaria relacionada al área: porcentaje del canon y tasas de explotación pagadas por las empresas de radiodifusión, por un porcentaje de la inversión publicitaria.
-
La fuente de financiamiento puede provenir de un porcentaje del presupuesto de los gobiernos regionales. De esta manera se fortalece el principio de descentralización.
-
Es muy importante eliminar el inciso c) del art. 30 del Anteproyecto que establece un mínimo del 10% de inversión publicitaria estatal en el Sistema de Medios Estatales.
-
El Sistema de Medios Estatales debe contar con un régimen especial de contratación y régimen laboral. El talento artístico no puede ser evaluado eficientemente con los criterios actuales de la Ley de Contrataciones del Estado.
-
Inicialmente, el Sistema de Medios Estatales debe ser sujeto de percibir ingresos publicitarios, debiendo ser reevaluado periódicamente conforme dichos medios cuenten con mayor audiencia, fortalecimiento institucional y liquidez.
Otros
-
El Instituto de Radio y Televisión del Perú debe funcionar como un receptor de producción audiovisual local que será transmitida a nivel nacional y complementada por la producción de cada medio regional. Las mejores producciones regionales podrán ser difundidas a nivel nacional, así como producciones destacadas y premiadas.
-
Se debe garantizar a través de Ley un porcentaje de producción regional mínima.
Organizaron
_________________