¿Qué leyes establecen que la televisión debe contar con intérpretes de Lengua de Señas?
En nuestro país existen más de 500 mil personas con discapacidad auditiva, según el último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). A nivel regional, Lima Metropolitana lidera el listado con más de 144 mil personas sordas, seguida de Arequipa con más de 30 mil.
Respetando el principio de igualdad de oportunidades, aquellas que tienen discapacidad auditiva tienen el derecho de acceder a la información. Además, la presencia de intérpretes de Lengua de Señas Peruana (LSP) hace posible que las personas con discapacidad auditiva se informen en tiempo real para tomar decisiones asertivas y participen activamente de la vida pública y privada.
En este sentido, el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (Concortv) reconoce la importancia de la participación de intérpretes de la LSP a través de los diversos medios de comunicación a nivel nacional y recuerda las leyes peruanas que la respaldan:
- La Ley de Radio y Televisión (Ley 28278), la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973) y el Decreto Supremo N° 015-2018-MTC establecen que los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión deben contar con intérpretes de lengua de señas facilitando el derecho al acceso a la información.
- El Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que modifica la Ley 29973, especifica que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión y los concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, cuyos ingresos anuales sean superiores a cien UIT, deben garantizar el acceso a la información de la persona con discapacidad auditiva incluyendo necesariamente interpretación con el lenguaje de señas o subtítulos.
Cabe resaltar que, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), pone a disposición de los titulares de radiodifusión por televisión y por cable, el registro actualizado de intérpretes y traductores de lenguaje de señal, para que puedan acceder y cumplir con lo establecido por la ley.
De esta manera, recordamos a los titulares de radiodifusión por televisión y cable que deben asegurar la presencia de intérpretes de LSP en su programación según estipulan las leyes mencionadas, para contribuir con una sociedad peruana inclusiva e informada, que favorezca el desarrollo de nuestro país