Obligaciones éticas de las emisoras de radio y canales de televisión
{tab=Principios}
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La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
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La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
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El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
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La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.
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La libertad de información veraz e imparcial.
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El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.
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La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
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La promoción de los valores y la identidad nacional.
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La responsabilidad social de los medios de comunicación.
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El respeto al Código de Normas Éticas.
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El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
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El respeto al derecho de rectificación.
{tab=Código de ética}
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Es obligatorio contar y cumplir con un código de ética que rija las actividades de la emisora de radio o canal de televisión. El plazo de presentación del Código de Ética al MTC es de doce meses una vez obtenida la autorización para la prestación del servicio.
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Este código de ética debe ser difundido por las mismas emisoras y/o canales a través de su programación (dentro del horario de protección familiar) y a través de Internet u otro medio alternativo. El plazo es de 10 días después de haber presentado el Código de Ética al MTC.
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El Código de Ética debe estar basado en los principios que rijen todo servicio de radio y televisión.
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El Código de Ética debe contar, como mínimo, con lo siguiente:
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Principios y finalidad del servicio de radio y/o televisión.
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Clasificación de los programas.
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Franjas horarias.
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Producción nacional mínima.
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Mecanismos para brindar información oportuna sobre los cambios en la programación.
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Mecanismos para la solución de quejas o comunicaciones del público relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética y/o ejercicio del derecho de rectificación.
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Cláusula de conciencia.
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{tab=Protección familiar}
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Dentro de este horario (06:00 – 22:00 horas), la programación de las emisoras de radio y canales de televisión debe evitar los contenidos violentos, obcenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes.
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Cabe recordar que toda la programación se rige por los principios de todo servicio de radio y televisión señalados anteriormente.
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El mismo canal de televisión o emisora de radio es responsable de clasificar su programación (como apto para todos, para mayores de 14 años o solo para adultos).
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Se encuentra prohibido la difusión de pornografía en cualquier horario.
{tab=Otros}
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Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos mediante radiodifusión por televisión, deben incorporar el uso de medios visuales adicionales.
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De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 14º de la Constitución Política, los medios de radiodifusión colaborarán con el Estado en la educación y la formación moral y cultural, destinando un porcentaje mínimo dentro de su programación a estos contenidos,que será establecido por los propios radiodifusores.
{tab=Sanciones}
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Leves (de 1 a 10 UIT)
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Incumplir injustificadamente el horario de la programación*.
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No haber presentado el Código de Ética al MTC.
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Graves (de 10 a 30 UIT)
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Incumplir con las normas relativas al horario de protección familiar*.
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Incumplir con las disposiciones del Código de Ética*.
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Muy graves (de 30 a 50 UIT)
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Incumplir con las condiciones esenciales y otras condiciones establecidas en la autorización (por ejemplo, incumplir con los principios y finalidad del servicio de radio y televisión)**.
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Nota: 1 UIT = 3'700 soles
* Requieren la opinión del CONCORTV.
** Requiere la opinión del CONCORTV, solo en el caso de la condición esencial relativa a los fines del servicio.