¿Cuánto nos quejamos por contenidos inadecuados en la TV en Sudamérica?
Una mirada al mecanismo de solución de quejas en el Perú y otros países de la región como Chile, Argentina, Uruguay y Colombia.
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Por Jans Álvarez y Josué Pérez-Albela
En el Perú, en los últimos meses, ha sido más evidente la existencia de quejas ciudadanas por contenidos, considerados inadecuados para el Horario Familiar (06:00 – 22:00 horas), emitidos en algunos canales de la televisión nacional. Estas críticas se han manifestado mediante marchas, pronunciamientos y constantes reclamos a través de las redes sociales. Sin embargo, en el ámbito formal no ocurre lo mismo.
Según lo establecido por la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28.278, cualquier persona puede presentar una queja cuando considere que el contenido de un programa de radio o TV incumple el Horario Familiar o el Código de Ética, la cual podrá ser resuelta inicialmente por el propio medio siguiendo el mecanismo de solución de quejas especificado en su Código de Ética. Si este proceso no prospera, la queja puede ser enviada (en vía de denuncia) ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), ente rector de la radio y televisión peruana.
En este sentido, desde la creación de la Ley, en el 2004, hasta diciembre de 2014, el MTC ha recibido un total de 5 quejas por contenidos inadecuados en la radio y TV.
En el caso de los medios asociados a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), estos cuentan con un Comité de Solución de Quejas y un Tribunal de Ética que resuelven en primera y segunda instancia, respectivamente, las quejas de los ciudadanos. Según informes de la SNRTV, desde el 2006 al 2011, se recibieron 24 quejas referidas al incumplimiento del horario familiar y programación de la TV. Entre los años 2012 al 2014 se atendieron 39 quejas (15 en el 2014), de las cuales 16 fueron resueltas de manera directa, en menos de 48 horas, utilizando el denominado “teléfono rojo” (una comunicación inmediata desde la secretaría técnica de la SNRTV con el medio involucrado, con la finalidad de lograr una conciliación con el denunciante), 7 vía conciliación, 3 en sanciones con amonestación y 11 terminaron con sanciones económicas. La máxima multa aplicada hasta la fecha a un programa de televisión es de 10 UITs (S/. 38,500.00).
Entre los casos sancionados más polémicos están: “El Negro Mama”, “El Especial del Humor”, “Amor, Amor, Amor”, “El Valor de la Verdad”, “Espectáculos” y “El Último Pasajero” de Latina; “El Cartel de Humor”, “Combate” y “Decisiones Extremas” de Andina de Televisión (ATV); y “Esto es Guerra” de América TV.
Quejas y denuncias ciudadanas en la región:
Chile
En Chile1, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), es el órgano que tiene competencia para regular los contenidos emitidos en la TV.
Según el último Balance de Denuncias Ciudadanas 2013, durante ese año la CNTV recibió y tramitó un total de 2.352 denuncias, siendo el género más denunciado el reality show.
Entre los principales temas denunciados se encuentran: la dignidad de las personas, con un 21,7% del total de menciones y los valores nacionales con 18,9% y que abarca temáticas como la igualdad, discriminación, equidad, bullying y la paz social. El tercer tópico más denunciado es el manejo de información y el sensacionalismo, con un 12% del total de menciones.
Argentina
La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, tiene la función de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la Ley2.
Según su Informe de Gestión durante los años 2013 Y 2014 se recibieron un total de 1.141 quejas y denuncias por contenidos inadecuados en la radio y televisión (779 en el 2014). Entre los principales temas denunciados se encuentran: discursos ofensivos, lesivos o discriminatorios con un 50,4%, contenidos que vulneran derechos de terceros (violencia, apología, invasión a la privacidad, derecho a la imagen) con 28,5%, e incumplimiento de pautas del ATP (Horario Apto para Todo Público) con un 17,2%.
Del total de quejas y denuncias por discursos ofensivos, lesivos o discriminatorios (50,4%), el 12% estuvieron referidas a identidades de género y el 39% referidas a la mujer (el 18% por cosificación, el 11% por violencia y el 9% por estigmatización).
Uruguay3
El Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay (INAU) (Ley N° 17.823), es el encargado de recibir las denuncias de la ciudadanía sobre los contenidos de los medios radiales y televisivos (emitidos durante el Horario de Protección), y también de la prensa escrita.
Durante el 2013 se recibió un total de 29 denuncias, 25 en el 2014 y una en lo que va de 2015. Los temas denunciados están relacionados a vocabulario o expresiones inadecuadas, pornografía y erotismo, violencia, identificación de adolescentes e imágenes y situaciones inconvenientes de niños, niñas y adolescentes.
Colombia4
La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) es el organismo regulador de la televisión.
La ANTV tiene como función recibir, tramitar y dar respuesta a las peticiones, quejas o reclamos de los ciudadanos usuarios y/o suscriptores del servicio público de televisión, así como de asociaciones de usuarios de televisión. Durante el 2014, la ANTV recibió un total de 473 quejas o denuncias por contenidos inadecuados en la televisión.
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(1) Chile cuenta con la Ley General de Telecomunicaciones (N° 18.168) como normativa central en materia de regulación de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones. En materia de radio y televisión se complementa con la Ley N° 18.838 de 1989 por la cual se instrumenta la creación del Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
(2) En Argentina, con la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522) reglamentada en setiembre de 2010, se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
(3) En Uruguay, los servicios de radio y televisión se basan en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual – SCA (Ley N° 19.307) promulgada en el 2014. Se mantiene vigente la Ley de Radiodifusión Comunitaria (Ley 18.232) que es complementaria a la Ley SCA.
(4) Colombia ha aprobado recientemente un cambio en su marco regulatorio de los servicios de radiodifusión, a partir de la aprobación de la Ley N° 1.341 de 2009 o de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En relación a la televisión, la normativa aplicable está conformada por la Ley N° 182 de 1995, la Ley N° 335 de 1996 y la Ley N° 1.507 de 2012.
Fuentes:
- Estadísticas de la Radio y Televisión en el Perú 2015 y 2014.
- Registro de resoluciones de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.snrtv.org.pe).
- Información proporcionada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú – MTC.
- Balance de Denuncias Ciudadanas 2013 del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de Chile.
- Informe de Gestión 2013 Y 2014 de la Defensoría del Público de Argentina.
- Informe elaborado por el Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay para el CONCORTV.
- Informe elaborado por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) de Colombia para el CONCORTV.
- Información extraída del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia – OBSERVACOM (www.observacom.org).