Corte de Apelaciones acoge fundamentos de FUCATEL en Fallo TVN contra VTR
(Observatorio Fucatel).- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de TVN a través de la cual el canal público pretende que se le reconozca el derecho a cobrar a VTR por incluirla en su parrilla de canales.
La Corte estimó que la TV abierta es un servicio de interés público de acceso universal y que el cable operador, al incluirla en su parrilla proporciona un medio técnico que contribuye a que estos contenidos lleguen a un número indeterminado de hogares [que de lo contrario no recibirían o recibirían con mala calidad la señal del Canal Nacional]. Adicionalmente, la Corte sostiene que no ha quedado demostrado que exista aprovechamiento económico de parte de VTR por esta actividad, y que esta inclusión no reviste el carácter de retransmisión, sino que es una “redifusión simultánea, íntegra e inalterable que se hace de la señal de la Televisión Nacional y este acto no significa un acto de explotación“.
Si bien aún queda la última palabra, que debiera ser pronunciada por la Corte Suprema, esta sentencia de alzada llega justo cuando los senadores Están a punto de votar en lo general el proyecto de ley que permite la entrada de la Televisión Digital Terrestre en Chile, en cuya discusión los canales abiertos agrupados en Anatel, han solicitado al Parlamento que se establezca en la ley precisamente este derecho a cobrar a los cable operadores por la redifusión de sus contenidos.
De su parte, el Observatorio se ha pronunciado a este respecto, en el sentido que debe regularse esta materia, pero no necesariamente disponiendo que sea factible el cobro a los cableoperadores, sino a partir de las reglas de mejor trato. Siendo así, los operadores de cable deberían dar igual trato a todos los operadores de TV abierta, con independencia de sus condiciones específicas.
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