04-2009
Presentes
El día jueves 16 de abril de 2009 se llevó a cabo la cuarta reunión del CONCORTV del año. Estuvieron presentes los siguientes consejeros:
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Sr. Ricardo Maguiña Pardo, representante de la Asociación Nacional de Anunciantes.
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Sr. Carlos Ausa Vélez, representante de las Asociaciones de Consumidores.
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Sr. Miguel Grau Quinteros, representante de los Titulares de Autorizaciones de Radiodifusión Sonora y Televisión Comercial.
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Sra. María Rosa Lorbés Iñíguez, representante de la Asociación Nacional de Centros de Investigación y Promoción Social y Desarrollo (ANC).
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Sra. María Milagros Augusto Shaw, representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (con derecho a voz).
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Sr. Santiago Carpio Valdez, representante de Facultades de Comunicación Social y Periodismo.
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Sr. Gonzalo Zegarra Mulanovich, representante del Consejo de la Prensa Peruana.
Actuó de Secretaria Técnica del CONCORTV la Dra. Miriam Larco Sicheri y el Sr. Alexander Chiu Werner, Responsable de Comunicaciones e imagen del CONCORTV.
Acuerdos
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Los miembros consejeros acordaron que la Secretaria Técnica elaboraría una propuesta de Opinión no vinculante del CONCORTV en el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por Resolución Directoral Nº 173-2009-MTC/29 recogiendo los siguientes acuerdos del consejo:
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Sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Horario de Protección Familiar, el Consejo Consultivo de Radio y Televisión, en el marco de la Constitución vigente, atendiendo al Interés Superior del Niño y a lo señalado en el inciso 2) del artículo 128º del D. S. Nº 005-2006-MTC, Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, opina en forma unánime que la denunciada, Empresa Radiodifusora Comercial Turbo Mix S. R. LTDA, en forma habitual, ha usado un lenguaje no adecuado en el programa “El Canillita” en el horario de 07:00 a 08:00 horas incumpliendo el artículo 40º de la Ley de Radio y Televisión, norma relativa al horario familiar y de protección al menor, al presentar un lenguaje soez como normal y aceptable durante el horario de protección familiar de 6:00 a 22:00 horas.
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Sobre el cumplimiento de las disposiciones del Código de Ética:
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En el extremo de la denuncia que versa sobre los Principios del Servicio de Radiodifusión, respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, contenidos en el artículo 98º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión sobre el contenido de los Código de Ética, el Consejo Consultivo de Radio y Televisión coincide con el Informe Nº 168-2009-MTC/29.03, emitido por la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones, donde se indica, en el punto II.8, que no es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones pronunciarse sobre los supuestos ataques contra su dignidad y su buen nombre .
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De otro lado, ante el incumplimiento del horario de protección familiar, el Consejo Consultivo de Radio y Televisión es de la opinión que la denunciada no ha cumplido con la clasificación del programa y de las franjas horarias establecidas en las normas mencionadas, siendo obligación del titular del servicio de radiodifusión vigilar el contenido de la programación difundida a fin de evitar afectar los valores inherentes de la familia.
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