Titulares de radio y televisión son responsables de cumplir con el horario familiar
Los niños, niñas y adolescentes pasan largas horas diarias frente a las pantallas de TV, medio que ejerce una poderosa influencia en la vida de las personas en la afirmación de valores, en el comportamiento y en las maneras de pensar.
La Ley de Radio y Televisión (Ley 28278) estipula la existencia de una franja horaria denominada “Horario Familiar” u “Horario de Protección al Menor”, la misma que corre de 06:00 a 22:00 horas.
Durante ese horario la ley señala que la programación radios y televisoras de señal abierta deben evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños, niñas y adolescentes.
En este sentido los programas no pueden emitir contenido que muestre violencia explícita, ni contenido obsceno, es decir contenido de sexo o lenguaje grosero que ofenda el pudor. Tampoco se puede difundir contenidos contrarios a los valores sociales.
Asimismo, toda programación que se difunda por televisión debe incluir una advertencia previa, escrita y verbal, con la clasificación apto para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto solo para adultos.
Las películas, avances publicitarios o contenido similar, deben ser clasificados para determinar si se adecuan al horario. Está prohibida durante toda la programación la difusión de pornografía y contenido que promueva el comercio sexual.
Los titulares de los servicios de radiodifusión son los responsables de clasificar la programación teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas y las advertencias previas que señala la Ley.
Recordemos que los medios televisivos y radiales de señal abierta utilizan el espectro radioeléctrico, un bien común que nos pertenece a todos y ejercen un servicio privado de interés público como lo estipula la ley. Es en tal sentido en que la actividad de la radiodifusión debe regirse por la ética y la responsabilidad social.
El incumplimiento del horario familiar por parte de los medios (radio y TV) de señal abierta puede ser considerado como “infracción grave” según lo señala la Ley 28278 en su artículo 76 y el medio podría recibir una sanción hasta de 30 UITs. (132 mil soles).
Los medios televisivos y radiales deben cumplir con la normativa vigente para que todas las personas podamos disfrutar de su programación con tranquilidad, en especial los niños, niñas y adolescentes quienes en la actualidad pasan más tiempo frente a las pantallas.
Si encuentras algún contenido que incumpla con el horario familiar, puedes presentar una queja siguiendo los pasos establecidos.
Ver ¿Cómo quejarse por contenidos inadecuados en la radio y TV? Aquí.