n01-2011 – MTC amnistía a radiodifusores que tengan obligaciones economicas pendientes
MTC amnistía a radiodifusores que tengan obligaciones
económicas pendientes
A través de un Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga como plazo hasta el 21 de marzo de 2011 para que radiodifusores que tengan deudas en el pago de canon, derecho de autorización o renovación regularicen su situación, incluso si ya se les canceló la licencia.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Decreto Supremo 060-2010-MTC, ha establecido otorgar beneficios a los radiodifusores que tengan obligaciones económicas pendientes derivadas del pago de canon, derecho de autorización o renovación, según corresponda.
Así, a fin de regularizar la vigencia de las autorizaciones por incumplimiento de obligaciones, se otorga un plazo de 60 días (hasta el 21 de marzo de 2011) para cumplir con el pago del derecho de autorización, derecho de renovación y canon anual.
La disposición es aplicable aún en los casos que se haya emitido Resolución Viceministerial declarando que ha quedado sin efecto la autorización siempre que:
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No haya transcurrido más de un año desde que la resolución quedó firme administrativamente.
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Que el canal o la frecuencia no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica.
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Y que de existir un proceso judicial contra esta resolución viceministerial iniciado por el titular de la autorización, se debe presentar la constancia de desistimiento del proceso.
Asimismo, a partir de ahora, el MTC notificará por única vez al titular del servicio de radiodifusión sobre el requerimiento de pago otorgándole un plazo determinado a cuyo vencimiento se expedirá una resolución dejando sin efecto la autorización.
Sobre cancelación de licencias establecidas en en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
Por otro lado, la norma también dispone que podrán mantener su vigencia las autorizaciones canceladas por alguna de las causales establecidas por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante D.S. 06-94-TCC, aún en los casos que se haya emitido la correspondiente Resolución, siempre que sus respectivos titulares cumplan con los siguientes requisitos:
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Presentar solicitud de acogimiento hasta el 21 de marzo de 2011.
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La frecuencia o canal no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica.
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A la fecha el titular se encuentre al día en sus pagos relativos a la autorización que pretende restituir, o que dicha situación se regularice hasta el 21 de marzo de 2011.
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A la fecha la estación se encuentre operando o que dicha situación se verifique hasta el 21 de marzo de 2011.
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Que no haya transcurrido más de un año en el supuesto que se haya cancelado la autorización.