SNRTV sanciona a Latina por infringir el Horario Familiar en el programa “Amor, Amor, Amor”
Multa establecida por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) es de 20 UITs (S/. 81,000.00).
La Comisión de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) declaró fundada la queja presentada por la Asociación Valores Humanos contra Latina, por transgredir el artículo 40° de la Ley de Radio y Televisión, referido al Horario Familiar(1) (06:00 – 22:00 horas), en el programa “Amor, Amor, Amor”.
La Comisión considera que en la difusión de la conversación sostenida entre los conductores del programa y el Sr. Bruno Agostini, emitida el día 16 de agosto de 2016, “se trataron temas que no resultan apropiados para el Horario Familiar, como son las prácticas sexuales”, vulnerándose así el artículo 40° de la Ley de Radio y Televisión; así como también, el principio referido a la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar; y la responsabilidad social de los medios de comunicación, contemplados en el artículo 3° del Código de Ética.
Finalmente, el ente estableció como sanción una multa de 20 Unidades Impositivas Tributarias – UITs (S/. 81,000.00).
Quejas ciudadanas
La Ley de Radio y Televisión establece que cualquier ciudadano puede quejarse cuando considere que un programa o contenido de radio o TV incumple el Código de Ética o el Horario Familiar. Si esta comunicación no prospera, no hay respuesta por parte del medio dentro del plazo que se especifica en su Código de Ética, o la respuesta obtenida no satisface al accionante de la queja; este puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC. Entérate cómo quejarte aquí.
Si el medio es asociado a la SNRTV (Latina, América Televisión, ATV, Panamericana Televisión, Grupo RPP, Corporación Radial del Perú, entre otros), puede revisar su mecanismo de solución de quejas aquí.
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(1) Durante el Horario Familiar (06:00 – 22:00 horas), la programación de las emisoras de radio y canales de televisión deben evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. (Ley de Radio y Televisión Art. 40).