MTC da normas sobre la renovación automática de las autorizaciones en radio y televisión
Ante la extinción automática de diversas autorizaciones que llevó a la disminución de medios de comunicación, el MTC justificó la medida buscando garantizar el principio de pluralismo informativo. |
Se publicó el D.S. 003-2010-MTC que da facilidades a las empresas de radio y televisión para que renueven su autorización, incluso para quienes tienen autorizaciones extinguidas o dejadas sin efecto por no haber solicitado la renovación.
El domingo 17 se publicó en el diario oficial El Peruano el D.S. 003-2010-MTC que modifica los artículos 61 y 68 del Reglamento de la Ley N° 28278 – Ley de Radio y Televisión e incorpora el artículo 53-A, referidas principalmente a la renovación automática de la autorización de los servicios de radio y televisión así como la modificación de las características técnicas del servicio.
La norma dispone que se continuará con la tramitación de la renovación de los titulares de autorizaciones que no hayan presentado su solicitud de renovación de autorización o que la hayan presentado extemporáneamente.
Para acogerse al beneficio (aplicable hasta el 13 de abril de 2010), es necesario que el radiodifusor se encuentre operando y que esté al día en sus pagos o contar con solicitud o fraccionamiento vigente; posteriormente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicitará la presentación de los requisitos establecidos en la Ley.
La norma señala que este beneficio comprende, inclusive, a los radiodifusores cuyas autorizaciones han sido declaradas extinguidas o dejadas sin efecto por no solicitar expresamente su renovación (aun habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado firme la resolución respectiva), siempre y cuando no haya transcurrido más de tres (3) años desde que se agotó la vía administrativa o quedó firme la resolución respectiva, y que no exista una sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acreditar el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado.
Entre otros cambios, se modificó el artículo 61 en la cual se eliminan los plazos para la solicitud de modificaciones de características técnicas contenidas en la Autorización y en la Licencia de Operación.
Finalmente, se incluye el artículo 53-A que especifica los requisitos y procedimiento para la modificación de enlaces auxiliares a la radiodifusión.
Más información
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha puesto a disposición el número telefónico 615-7800, (anexo 1599), y las cuentas de correo electrónico mquispe@mtc.gob.pe o joroya@mtc.gob.pe para solicitar más información al respecto.