MIMP aprueba Protocolo para el tratamiento de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la publicidad estatal
- Documento señala que la publicidad estatal debe regirse bajo el principio de igualdad y no discriminación y garantizar protección de las personas y equidad entre mujeres y hombres.

Mediante Decreto Supremo N.° 003-2026-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó el Protocolo para el tratamiento adecuado de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la publicidad estatal y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
El citado documento es de obligatoria aplicación para todas las entidades que conforman los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal.
El protocolo establece que las entidades incorporarán de manera transversal una serie de enfoques y principios generales en todas las fases del proceso comunicacional con el propósito de garantizar contenidos respetuosos de los derechos humanos y orientados a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y la erradicación de la violencia en todas sus formas en el marco de la publicidad estatal.
Dichos enfoques son los siguientes: Derechos humanos, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de familia, intercultural, de interseccionalidad, generacional, y enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, incluye los principios de accesibilidad, de igualdad y no discriminación, y de interés superior del niño y el adolescente, y detalla que la publicidad estatal debe garantizar la accesibilidad de los contenidos a todas las personas, sin importar sus condiciones físicas, sensoriales, cognitivas o tecnológicas. Esto implica que los mensajes publicitarios deben ser diseñados y difundidos de tal manera que sean comprensibles y accesibles para todos, incluyendo a las personas con discapacidad.
Igualmente, señala que la publicidad estatal debe regirse bajo el principio de igualdad y no discriminación, el cual garantiza la equidad entre mujeres y hombres y prohíbe toda forma de discriminación.
En el anexo que lo acompaña, el protocolo señala algunos ejemplos de cómo se debería abordar el tema de la igualdad entre mujeres y hombres, sugiriendo que se ponga imágenes de ambos cuando se trate actividades de responsabilidad.
Para el tema de la violencia y hostigamiento, sugiere que se elaboren mensajes que expliquen qué es el hostigamiento sexual, cómo denunciarlo y qué derechos protegen a la víctima, procurando representar diversidad de casos e incorporando estadísticas sobre la problemática.
Finalmente, la implementación del Protocolo se financiará con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
FUENTE: MIMP