Gobierno chileno propone prohibir la publicidad de ‘comida chatarra’ en el horario familiar
Fuente: La Tercera |
(La Tercera, por Gabriela Sandoval P.).- Que todos los productos calificados como poco saludables, por decreto de la autoridad sanitaria, queden impedidos de hacer publicidad en horario diurno. Esa es la principal disposición del proyecto de ley que el gobierno envió al Congreso para regular la promoción de los alimentos que, por contener nutrientes críticos en demasía, puedan resultar nocivos para las personas.
La iniciativa es un complemento de la norma que obligará a rotular como "altos" en azúcar, sal y grasas saturadas los alimentos envasados, cuando su contenido exceda las proporciones nutricionales diarias recomendables. Las disposiciones de esta ley, además, impedirán que estos productos se vendan en los quioscos de colegios.
Horario
La nueva propuesta legal, que deberá tramitar el Senado, consta de solo cuatro artículos, que describen las restricciones que tendrá la promoción de los alimentos poco saludables.
La principal se refiere al horario en que estos productos podrán ser publicitados en televisión y radio, enfatizando que los avisajes sobre alimentos "altos" en sal, azúcares o grasas saturadas "sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22.00 y las 6.00 horas", dice el proyecto.
También se prohibirá la publicidad que induzca al consumo de estos alimentos a los menores de 14 años, recurriendo a gráficas y personajes para captar su atención.
De igual modo, estos productos no podrán afirmar que satisfacen los requerimientos nutricionales de las personas ni entregar muestras, de forma promocional o gratuita, a los menores.
"Nosotros queremos que estos cambios sean estables y no que estén sujetos a un decreto ministerial. Estos cambios constituyen una señal muy potente para la industria y la idea es que se mantengan estables en el tiempo, dijo el ministro de Salud, Jaime Mañalich.
Lo que sí estará permitido es la publicidad en eventos deportivos o artísticos, independiente de la hora en que sean transmitidos por los medios.
Respecto de esta iniciativa, la gerenta de Alimentos de Chilealimentos, Marisol Figueroa, dijo que la industria espera que el proyecto "se discuta con altura de miras, se consensúe un proyecto razonable, adecuado y que pueda contribuir realmente a resolver el problema de la obesidad y sedentarismo en nuestro país", afirmó.
Tramitación
La ley de etiquetado de alimentos, que regula la venta y la información de los productos que contienen nutrientes críticos, entrampó su tramitación el año pasado, por incisos referidos al aumento de clases de educación física y regulación de la publicidad, que causaron discrepancia en el Congreso.
Así, para destrabar la norma, se acordó retirar ambos aspectos del articulado y tramitarlos en proyectos separados, para lograr que la normativa base y que categorizará a los alimentos, sea aprobada en abril próximo.
En paralelo, el Minsal encargó al Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos de la U. de Chile, un estudio sobre los niveles máximos y mínimos recomendados para nutrientes críticos, según las porciones diarias recomendables, que se entregó en noviembre pasado.
Con esta información, el Minsal debe elaborar el decreto con los topes para azúcar, sal y grasas saturadas, según cada producto y definir así cuáles alimentos llevarán el rotulado distinto que alertará sobre su consumo.
Avisaje La publicidad de los alimentos calificados como poco saludables o "altos" en sal, azúcares y grasas sólo podrá hacerse en radio y televisión entre las 22.00 y las 6.00 hrs. El objetivo es evitar que estos avisajes lleguen a los menores de 14 años y promover en ellos el consumo de productos saludables. Promociones Se prohíbe el ofrecimiento o entrega de manera gratuita o con fines promocionales de los alimentos críticos a menores de 14 años. También se impide que estos productos publiciten como atributo que son capaces de satisfacer por sí solos los requerimientos nutricionales de las personas. Eventos Cuando la publicidad de estos alimentos se realice al interior de recintos donde se desarrollen espectáculos artísticos, competencias deportivas o eventos culturales, la transmisión y promoción de tales actividades quedarán exentas de la prohibición horaria. |