El poder de los derechos de las audiencias frente a la radio y la televisión

La información que muchas veces es difundida a través de la programación en radio y televisión y en la publicidad no siempre es completa o precisa. Esta disparidad informativa hace que el reconocimiento y la protección de los derechos de las audiencias no sean solo una cuestión legal, sino una necesidad democrática.
Es vital reconocer estos derechos que permiten que la comunicación deje de ser un monólogo convirtiéndola en un servicio público responsable y son los medios de comunicación los encargados de respetarlos.
En el Perú, la Ley de Radio y Televisión y su Código de Ética establecen garantías que protegen la dignidad del ser humano y sus derechos fundamentales, como los principios que rigen la difusión de contenidos a través de sus plataformas, y detallan responsabilidades y obligaciones respecto a la programación, incluyendo el Horario Familiar, que evita contenidos inadecuados entre las 6:00 am y las 10:00 pm.
La Ley de Represión de la Competencia Desleal también lo protege frente a los contenidos engañosos, inexactos o ilegales en la publicidad presente en la televisión y la radio, al trazar límites claros a las prácticas publicitarias que confundan al consumidor, omitan información o inciten a la discriminación.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la ley no solo vigila la veracidad, sino que actúa como un filtro ético. Prohíbe que la publicidad utilice juguetes como incentivo para comida no saludable y sanciona cualquier mensaje que busque generar sentimientos de inferioridad en quienes no poseen un producto. Aquí, el medio de comunicación tiene la responsabilidad de ser un entorno seguro, no un espacio de manipulación.
Para equilibrar estas asimetrías, la normativa peruana faculta a los ciudadanos para actuar frente a cualquier vulneración de sus derechos, ya sea como audiencias o consumidores de los productos que se promocionan a través de los medios:
- Si un programa incumple los principios del Código de Ética o vulnera el horario familiar, cualquier ciudadano puede presentar una queja formal directamente ante el medio de comunicación de forma gratuita y sin la intervención de un abogado, el cual tiene la obligación de responder por escrito en un plazo máximo de 30 días.
- Asimismo, cuando se difunda publicidad engañosa, inexacta, omisiva o ilegal, cualquier ciudadano puede presentar una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la entidad encargada que puede solicitar el cese o corrección de la publicidad y sancionar al anunciante o responsable.