Nuevo Código de Ética señala obligaciones para proteger derechos de la niñez y adolescencia en los medios
Un nuevo código de ética rige para los servicios de radiodifusión sonora y televisiva desde junio del 2021. Esta norma recomienda a los titulares de radio y televisión que su programación debe respetar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a su integridad física, psíquica y bienestar integral.
Este código aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Resolución Ministerial Nro. 586- 2021- MTC /01 incorpora la actualización de nuevas políticas referidas a obligaciones de los medios de comunicación en favor de poblaciones vulnerables.
En él se plantean responsabilidades para los medios respecto al contenido de la programación. El artículo 11 establece obligaciones para un adecuado tratamiento informativo de las noticias sobre niñez y adolescencia.
La norma señala que, al igual que en los casos de violencia contra la mujer, se deben respetar las pautas y obligaciones señaladas en el artículo 125 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Se debe informar de manera integral la problemática de la violencia de los integrantes del grupo familiar, presentándola como un problema social y no privado y dando a conocer las consecuencias de la situación para la víctima y su entorno.
Asimismo, se debe respetar el derecho de las víctimas de violencia a guardar silencio y a proteger su intimidad, sin exponerla a juicios y o prejuicios de la comunidad.
El nuevo código hace referencia también al cumplimiento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y el Código del Niño y Adolescente en los que se obliga a los medios de comunicación a mantener reserva de la identidad de los adolescentes acusados o involucrados en alguna presunta infracción. Ambas normas prohíben publicar nombres, apodo, parentesco o residencia de éstos. La misma reserva se debe guardar respecto a los menores de edad que fueren testigos o víctimas del hecho investigado.
El artículo 6 del Código del Niño y Adolescentes plantea una salvedad en cuanto a la reserva de los datos personales, ya que solo puede omitirse en caso exista una autorización escrita de los padres o representantes legales, y siempre que no se atente contra el principio de interés superior del niño.
Otro aspecto de la norma es el referido a la franja educativa. Al respecto se manifiesta que los titulares de los servicios de radiodifusión comercial y comunitaria deben destinar al menos el 10% de su programación a la franja educativa. En el caso de las estaciones con finalidad educativa el porcentaje deberá ser mayor.
Sobre el respeto al horario familiar comprendido entre las 6:00 y 22:00, el artículo 15 del nuevo código de ética señala que: “Durante ese horario la programación transmitida debe evitar contenidos violentos, obscenos y de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes de la familia”.
En cuanto a los programas que se difundan en radio o televisión fuera del horario familiar se insta a los servicios televisivos a colocar una advertencia escrita, teniendo en cuenta las clasificaciones: apto para todos en fondo de color verde, apto para mayores de 14 años en fondo de color amarillo y apto solo para adultos en fondo rojo.
El Consejo Consultivo de Radio y Televisión, organismo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) exhorta a los titulares de las radios y televisoras de señal abierta a ejercer un comportamiento ético y responsable en cumplimiento del nuevo código de ética, a fin de brindar un adecuado tratamiento a los temas referidos a la niñez y adolescencia, garantizando el respeto de sus derechos.