007 – “El Valor de la Verdad” (Frecuencia Latina)
Descripción
En Octubre de 2013, la Asociación Valores Humanos interpuso ante la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), una queja contra la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Frecuencia Latina) por retransmitir en horario familiar (6:00 a 22:00 hrs) las entrevistas realizadas en el programa “El Valor de la Verdad” (EVDLV) a tres personajes de la farándula (Angie Jibaja, Jean Paul Santa María y Cecilia Bracamonte).
Las repeticiones referidas se realizaron en los programas “Amor, Amor, Amor”, “Reporte Semanal” y “Noventa Segundos, edición matinal”, del 26 de agosto al 13 de septiembre.
Luego de seis meses, Valores Humanos recibe la resolución del Comité de Solución de Quejas de la SNRTV, el cual resolvió sancionar a FL con una multa de 07 UIT’s (s/.26,600) , al acreditar que tales retransmisiones en los programas mencionados constituyen una infracción contra lo establecido en el artículo 40° de la Ley de Radio y Televisión, que señala debe evitarse los contenidos violentos, obscenos o de otra índole dentro del horario familiar.
Para el Comité, las declaraciones efectuadas por los participantes señalados “Corresponden a confesiones relacionadas con temas personales que resultan ser aptas exclusivamente para una audiencia adulta pues su contenido está vinculado a temas tales como consumo de drogas, temas sexuales, abortos, entre otros”. El Comité también considera que “no es posible permitir que contenidos no aptos para los niños, las niñas y los adolescentes sean advertidos por este público mediante la retransmisión”.
Cabe indicar que la SNRTV tomó en cuenta anterior sanción a Frecuencia Latina por el caso “El Especial del Humor”, que si bien es otro programa, pertenece al mismo medio de comunicación; y ambos procedimientos de queja refieren a la vulneración del artículo 40° de la Ley de Radio y TV, considerándose esta reincidencia como agravante.
Frecuencia Latina presenta apelación
El 13 de mayo, Frecuencia Latina pide mediante recurso de apelación declarar infundada la resolución de la SNRTV, argumentando que las retransmisiones en discusión ldquo;son de interés para una parte de la población, que tiene derecho a recibir esta información de sus celebridades favoritas” y que “El Comité de la SNRTV ha sacado de contexto el contenido de las retransmisiones, resaltando aspectos que apreciados aisladamente pueden dar la impresión de una conversación inapropiada para un menor de edad.”
Asimismo, la televisora consideró que “Otros canales de televisión también se han encargado de difundir esta información durante el horario de protección al menor, dada su relevancia.”
Por último, respecto a la reincidencia observada por la SNRTV, la cual tomó en cuenta la anterior sanción por el programa “El Especial del Humor”, considerándola como agravante, el canal señaló “No nos encontramos ante un comportamiento de la misma naturaleza por lo que no puede hablarse de reincidencia”.
Revisar expediente aquí.
Resolución del Tribunal de Ética
Finalmente, mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2014, el Tribunal de Ética de la SNRTV ratificó la decisión del Comité de Solución de Quejas que declaró fundada la queja presentada por Asociación Valores Humanos, al acreditarse que el contenido de las retransmisiones de las entrevistas efectuadas en el programa “El Valor de la Verdad”, en los programas “Reporte Semanal”, “Noventa Segundos” edición matinal y “Amor, Amor, Amor”, vulneran lo establecido en el Artículo 40 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, referido al horario familiar.
El Tribunal de Ética, igualmente, ratificó la decisión del Comité, que estableció el siguiente criterio: “No toda retransmisión dentro del horario familiar de un programa que se emite fuera del horario familiar constituye por sí misma una infracción al Artículo 40° de la Ley de Radio y Televisión”. El Tribunal considera que dada la grave infracción cometida por Frecuencia Latina, y siendo ésta la tercera oportunidad en la que dicho medio es sancionado por vulnerar el horario familiar, debe imponerse una sanción de diez (10) UITs, que es la máxima sanción contemplada por el Pacto de Autorregulación.
Revisa la resolución aquí.
Puntos de discusión
- ¿Frecuencia Latina transgredió la Ley de Radio y Televisión al retransmitir segmentos de EVDLV durante el horario familiar? ¿Por qué?
- ¿Fue correcto considerar la anterior sanción impuesta a Frecuencia Latina por “El Especial del Humor” como una reincidencia?