006 – Uso de la imagen de niños (Ucayalina Televisión)
Descripción
En octubre de 2011, Jorge Velásquez Portocarrero, Presidente Regional de Ucayali, presentó una demanda contra la empresa Ucayalina Televisión E.I.R.L (UTV) por la exposición pública de sus hijos de 10 y 14 años durante el programa informativo “60 Minutos”, sin distorsión en sus rostros para preservar su identidad.
Si bien en instancias judiciales se declaró fundada la demanda de amparo iniciado por Velásquez con respecto a la participación del periodista César Gonzales Tuanama, la casas televisora no se vió involucrada, por lo que presidente regional interpuso un recurso de agravio constitucional.
UTV presentó un contrato celebrado con el periodista demandado, argumentando que “la empresa no se responsabiliza por las opiniones, contenidos, comentarios, ni publicidad vertidos dentro del programa televisivo, siendo responsabilidad única y exclusiva de La Productora”. El Tribunal Constitucional (TC) desestimó este argumento y afirmó que “los efectos de la sentencia deben recaer también sobre la casa televisora”.
El Colegiado revocó la sentencia de segunda instancia y aceptó la demanda de amparo respecto de UTV bajo los siguientes criterios:
- El artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes establece que: “Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación”.
- Pese a que el propio funcionario expuso al público a sus hijos en el mitin político donde se capturaron las escenas del reportaje, la imagen de los menores no puede ser emitida, como regla general, ni siquiera cuando se cuente con la autorización de los padres. Esta prohibición se justifica en el intenso riesgo de estigmatización de los menores.
- Pueden darse casos excepcionales en los que por la naturaleza de los hechos, como la alta peligrosidad del menor, se justifique la difusión de ciertas imágenes. Por otra parte, en el caso de niños y adolescentes víctimas de delitos, podrán emitirse sus imágenes, siempre que de ellas no sea posible identificarlos.
En el futuro, la casa televisora deberá abstenerse de mostrar en su programación imágenes de menores por ordenanza del TC.
Normativa aplicable
Puntos de discusión
- ¿El programa “60 Minutos” incumplió con el código de ética? ¿Por qué?
- En este caso, ¿se ha transgredido el Código de Niños y Adolescentes?
- ¿Qué propuestas se pueden plantear para prevenir este tipo de situaciones?