Publican ley que modifica regulación de publicidad estatal
La Ley 31515, que modifica la Ley que regula la publicidad estatal (Ley 28874), fue publicada el 16 de julio en el Diario Oficial El Peruano y establece nuevos criterios para que los Gobiernos central, regional y local contraten publicidad.
Entre las principales novedades está la nueva fórmula de contratación que asegura la participación de medios locales. Por ejemplo, el 70% de publicidad estatal deberá destinarse a un medio local si el mensaje está dirigido a una localidad específica y si el contratante es una entidad local.
Asimismo, el 50% estará destinado a un medio local si el mensaje es para una localidad y si el contratante es una entidad nacional. En caso de que los mensajes esten dirigidos a todo el país, el 30% de la publicidad estatal será destinada a los medios locales.
Por otro lado, la contratación de centrales de medios u otras empresas especializadas será opcional, por lo que las entidades del Estado podrán contratar directamente al medio de comunicación. También señala que queda prohibido que centrales de medios u otras empresas cobren comisiones a los medios contratados.
Otros criterios importantes de la nueva ley es que la publicidad estatal promueva una sociedad libre de violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes; informe sobre la reducción de la discriminación; impulse igualdad de trato; sensibilice sobre los derechos de las mujeres, y promueva las lenguas oficiales del Perú.
La norma prohíbe contratar con medios televisivos o radiales que no cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Asimismo este ministerio debe publicar en su sitio web un registro actualizado de medios de comunicación en televisión, radio, prensa escrita y medios digitales.
Es importante mencionar que la publicidad estatal tiene la finalidad de promover conductas relevantes en la sociedad como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como difundir la ejecución de planes y programas.
DATOS:
Puedes leer la Ley 31515 aquí.
¡Síguenos!
Facebook: www.facebook.com/concortv
Twitter: www.twitter.com/concortv
Instagram: www.instagram.com/concortv/
LinkedIn: www.linkedin.com/company/concortv/