Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV)
REGLAMENTO INTERNO
R.M. 231-2006 MTC/03
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad
El presente Reglamento Interno tiene por finalidad regular la estructura orgánica administrativa, así como el funcionamiento del Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV, órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento Interno se aplican a las actividades que el CONCORTV realice para cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º.- Glosario de Términos
Para efectos del presente Reglamento Interno entiéndase por:
Ley : Ley de Radio y Televisión Nº 28278.
Reglamento : Reglamento de la Ley de Radio y Televisión D.S. Nº 005-2005-MTC.
Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Consejo o CONCORTV : Consejo Consultivo de Radio y Televisión.
Consejero : Miembro del Consejo.
Presidente : Presidente del Consejo.
Secretario : Secretario Técnico del Consejo.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo 1
Conformación del Consejo
Artículo 4º.- De los integrantes del CONCORTV
Son integrantes del CONCORTV:
Un representante del Consejo de la Prensa Peruana
Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Un representante de las Facultades de Comunicación Social y Periodismo
Un representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión comercial
Un representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión educativa
Un representante del Colegio de Periodistas del Perú
Un representante de las asociaciones de consumidores
Un representante designado por la Asociación Nacional de Anunciantes – ANDA
Un representante del Colegio Profesional de Profesores del Perú
Un representante de la Asociación Nacional de Centros
Artículo 5º.- De la naturaleza del CONCORTV
El CONCORTV es un órgano autónomo de carácter consultivo cuya finalidad es contribuir con el desarrollo de la radiodifusión en nuestro país, mediante la adopción de medidas tendentes a garantizar una mejor calidad comunicativa y ética de los servicios de radio y televisión para el ejercicio de los derechos ciudadanos de comunicación. En este sentido, no se rige por los intereses particulares de los sectores que lo integran, y por tanto, en las decisiones que se tomen deben primar los intereses generales del país y de sus ciudadanos.
Artículo 6º.- Autonomía del CONCORTV
El Consejo goza de autonomía y libertad en el desempeño de sus funciones y tareas dentro del marco de la Ley y el Reglamento.
Artículo 7º.- De las funciones y atribuciones
El Consejo tiene como funciones y atribuciones:
a) Actuar como veedor en los concursos públicos para el otorgamiento de las autorizaciones, no emitiendo opinión en estos casos sobre el fondo de la cuestión.
b) Establecer y administrar un sistema de otorgamiento anual de premios y reconocimientos a personas naturales o jurídicas que incentive la contribución al desarrollo y la cultura.
c) Propiciar investigaciones académicas que promuevan el mejoramiento de la radiodifusión.
d) Apoyar iniciativas con fines académicos destinadas a la preservación y archivo de los programas de producción nacional, transmitidos por los servicios de radiodifusión.
e) Emitir opinión no vinculante, dentro del procedimiento administrativo sancionador.
f) Proponer al Ministerio la celebración de convenios nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de la radiodifusión.
g) Participar en las audiencias públicas que organice el Ministerio.
h) Participar como observador en la elaboración del Plan Nacional de Asignación de Frecuencias.
Artículo 8º.- Actividades del CONCORTV
Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el CONCORTV:
a) Aprueba el plan de trabajo anual del Consejo.
b) Presenta al Ministerio su propuesta de presupuesto anual para su aprobación.
c) Presenta el informe de ejecución de presupuesto de acuerdo al calendario aprobado por el Ministerio.
d) Presenta al Ministerio el informe de avance de metas físicas de acuerdo a su plan de trabajo.
e) Designa, suspende o destituye al personal del CONCORTV, incluyendo al Secretario.
f) Aprueba el texto de las opiniones y pronunciamientos que, de acuerdo a Ley, le corresponde emitir al CONCORTV.
g) Constituye las comisiones de trabajo que sean pertinentes para el cumplimiento de sus fines.
h) Adopta otras medidas que considere necesarias en el marco de la Ley y su Reglamento.
Capítulo 2
De la Presidencia
Artículo 9º.- De la Presidencia del Consejo
El Presidente representa legalmente al Consejo y es elegido por este mediante votación mayoritaria simple. El Consejo nombrará a un consejero para que asuma las atribuciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento del mismo. En caso de vacancia se procederá a la elección de un nuevo Presidente que ejercerá el cargo hasta completar el período.
Artículo 10º.- Atribuciones del Presidente
a) Solicitar al Ministerio, por cada ejercicio, los recursos que la Ley y el Reglamento le asigna al CONCORTV;
b) Firmar la correspondencia del CONCORTV;
c) Representar al CONCORTV ante las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;
d) Representar al CONCORTV en actividades o actuaciones convocadas por organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;
e) Delegar en otro consejero la atribución que le compete según el literal d) de este artículo;
f) Proponer la conformación de las Comisiones Permanentes y Temporales.
g) Otras que el Consejo acuerde.
Capítulo 3
De la Secretaría Técnica
Artículo 11º.- De la Secretaría Técnica
El Secretario Técnico es elegido por los miembros del Consejo y se encarga de ejecutar sus acuerdos, para ese fin participa en las sesiones del mismo y de sus comisiones, con derecho a voz. Trabaja en coordinación inmediata y directa con el Presidente.
Artículo 12º.- Funciones
Son funciones del Secretario las siguientes:
a) Desempeñar las labores que le asigne el Consejo y el Presidente.
b) Formular en el mes de julio de cada año, el proyecto de Plan de Trabajo para el año siguiente y el Presupuesto respectivo.
c) Solicitar al Ministerio la aprobación de contrataciones y adquisiciones necesarias, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
d) Informar mensualmente y por escrito al Consejo del desarrollo de las tareas que le asigna la Ley a éste, incluyendo la ejecución del plan de trabajo y del presupuesto.
e) Informar al Consejo en el mes de marzo de cada año acerca de la ejecución presupuestal del período anual precedente.
f) Administrar los recursos y bienes asignados al Consejo.
g) Recibir y tramitar la correspondencia del Consejo.
h) Redactar y conservar las actas de las sesiones del Consejo, así como administrar, organizar y custodiar el archivo respectivo.
Capítulo 4
De las Comisiones
Artículo 13º. Comisiones Permanentes
Para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones asignadas por la Ley y el Reglamento, el CONCORTV organiza su trabajo a través de Comisiones Permanentes, cada una de las cuales será presidida por un consejero y conformada al menos por otro. Dichas Comisiones son:
a) De Autorregulación y Códigos de Ética.
b) De Premios Anuales.
c) De Investigaciones Académicas.
d) De Preservación y Archivo de programas de producción nacional.
e) De Convenios Nacionales e Internacionales.
Artículo 14º.- Comisiones Temporales
El Consejo organizará Comisiones Temporales para los casos en los que sea requerido como veedor u observador, cuando deba emitir opinión o pronunciamiento u otros que se juzgue conveniente.
Artículo 15º.- Participación de otras instituciones
Para cumplir con sus objetivos, las Comisiones podrán solicitar la opinión y/o apoyo de personas especializadas o de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Artículo 16º.-Responsabilidades
Los miembros de cualquier Comisión del CONCORTV, serán responsables de organizar y realizar las tareas de su competencia y de informar oportunamente al Consejo y de ser necesario en forma antelada a la Presidencia y al Secretario. Serán igualmente responsables de colaborar con la Secretaría en la preparación del proyecto de Plan de Trabajo Anual y del Presupuesto Anual correspondiente a su área.
Capítulo 5
De los Consejeros
Artículo 17º.- De la designación
La designación de los consejeros se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 54º de la Ley y 106º del Reglamento. El cargo de miembro del Consejo se ejerce ad honorem, por período único de dos años.
Artículo 18º.- Permanencia en el cargo
Los consejeros permanecen en el ejercicio de su cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus reemplazantes mediante la respectiva resolución ministerial.
Artículo 19º.- De la idoneidad moral de los Consejeros
A fin de preservar la idoneidad moral exigida a los Consejeros por el artículo 55º de la Ley, estos rigen su conducta funcional mediante un Código de Ética que está permanentemente en conocimiento del público.
Artículo 20º.- De las Infracciones
Los Consejeros que incurran en alguna de las infracciones previstas en el Código de Ética, o a quienes sobrevenga alguno de los impedimentos señalados en el artículo 56º de la Ley o 107º del Reglamento, deben renunciar al cargo en forma voluntaria, o ser removidos por el Ministerio a solicitud de las instituciones que representan, a propuesta del Consejo.
Artículo 21º.- De la vacancia
La vacancia del cargo de Consejero se producirá a instancia de la entidad que lo propuso en los siguientes supuestos:
a. Por fallecimiento.
b. Por renuncia ante la institución que representa.
c. Por decisión de la institución o del sector al que representa.
d. Por incurrir en la causal prevista en el artículo 26º del presente Reglamento Interno, previo acuerdo del CONCORTV.
Para el efecto, el CONCORTV remitirá la comunicación correspondiente a la entidad representada y al Despacho Ministerial. La vacancia será formalizada mediante Resolución Ministerial.
Artículo 22º.- Incompatibilidades
De conformidad con lo previsto en el artículo 25º del Reglamento, los Consejeros no pueden solicitar directamente o mediante concurso público, autorización para operar un servicio de radiodifusión sonora o por televisión, ni como persona natural ni siendo miembros del Consejo Directivo de una institución, socios de una empresa o representantes legales de cualquiera de ellas. El impedimento se extiende hasta un año posterior al ceso o la culminación de los servicios prestados.
Capítulo 6
De las Sesiones
Artículo 23º.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
El Consejo se reunirá obligatoriamente en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten por escrito al menos otros tres consejeros.
Las sesiones son presididas por el Presidente o por quien haga sus veces.
Artículo 24º.- Convocatoria
La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias debe realizarse con una anticipación de por lo menos tres (3) días hábiles y deberá incluir la agenda correspondiente.
Artículo 25º.- Quórum
El quórum de instalación de las sesiones del Consejo es de la mitad más uno del número de miembros hábiles. Para efecto del cómputo se considerará el número entero inmediatamente superior.
Artículo 26º.- Asistencia
Los Consejeros tienen la obligación de asistir a todas las sesiones del Consejo debidamente convocadas y de permanecer en ellas durante todo el tiempo de su realización. En caso de impedimento para asistir, deberán hacerlo saber al Secretario antes de la hora señalada para la sesión. La inasistencia, justificada o no, a más de seis sesiones consecutivas, obliga al Consejero a renunciar.
Los Consejeros están obligados a firmar la lista de asistencia en cada sesión.
Artículo 27º.- De las votaciones
El Consejo adoptará sus decisiones mediante votación en mayoría simple de los Consejeros presentes. La votación se expresa a viva voz, salvo que por unanimidad se resuelva hacerlo mediante votación secreta. En estos casos el Presidente vota y si hay empate su voto es dirimente.
Tratándose de las votaciones para opinar y aprobar pronunciamientos referidos a la aplicación de sanciones a que se refiere la Ley, se requiere el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros.
Artículo 28º.-
Los Consejeros no pueden dejar de votar en las sesiones, salvo que tengan un interés personal y directo, económico o moral en el asunto de que se trate, en cuyo caso deben también inhibirse de participar en el debate.
Artículo 29º.- Acta
El Secretario es el encargado de redactar el acta de cada sesión, la cual contendrá como mínimo:
– Lugar y fecha
– Lista se asistentes.
– Quórum.
– Agenda
– Informes
– Pedidos
– Orden del día
– Acuerdos adoptados
-Firma de asistentes.
El acta se firmará el mismo día de la sesión o en la siguiente sesión del Consejo. En caso de tener votos en minoría o singulares, así como observaciones respecto de los asuntos tratados pueden dejar constancia de ello en el acta.
TÍTULO III
RECURSOS
Artículo 30º.-Recursos del Consejo
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62º de la Ley y 109º del Reglamento, son recursos del CONCORTV hasta el 30% de los ingresos recaudados por concepto de derechos, tasas, canon y multas a que se refiere el artículo 101º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, correspondientes a los obtenidos del servicio de radiodifusión.
TÍTULO IV
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo 1
Mecanismos de Transparencia
Artículo 31º.- Mecanismos de participación y transparencia
El Consejo propiciará la transparencia, participación y acceso de la ciudadanía y sociedad civil sobre las acciones que emprenda y las decisiones que tome. Con este propósito mantiene los siguientes mecanismos:
a. Eventos públicos (foros, conversatorios, seminarios, etc) con el propósito de difundir la labor del Consejo y establecer espacios de diálogo con los diversos sectores de la sociedad.
b. Consultas electrónicas para recibir la opinión de los televidentes y radioescuchas.
c. Páginas web a disposición de la sociedad.
d. Código de Ética del CONCORTV.
e. Otros que considere necesarios.
Artículo 32º.- Publicidad de acuerdos
Los acuerdos que por su relevancia sean considerados por el Consejo de interés público, serán difundidos mediante comunicados, notas o conferencias de prensa con la presencia del Presidente y los Consejeros.
Artículo 33º.- Publicación del Informe Anual
Al término de cada año calendario, el CONCORTV emitirá un documento de carácter público informando sobre el desempeño de sus funciones y tareas durante dicho período. Este documento será difundido a través de la página web del CONCORTV.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La reforma de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento Interno corresponderá al CONCORTV y será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de los miembros integrantes del mismo. Toda propuesta de reforma será acompañada del texto alternativo que se proponga. La modificación regirá desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que la aprueba.
SEGUNDA.- El presente Reglamento Interno entra en vigencia al día siguiente de su promulgación mediante Resolución Ministerial.