“No quiere decir que los medios privados por su derecho a tener fines de lucro no estén sujetos a ninguna regla”
El Relator Especial para La Libertad de Expresión de la CIDH, Edison Lanza, enfatiza que tanto medios de comunicación privados como medios públicos, deben cumplir con reglas y estándares dirigidos a garantizar el respeto de los derechos humanos, en especial la protección de poblaciones vulnerables como la niñez y adolescencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la |
Concortv conversó con Edison Lanza, Relator de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien participó en el “Foro Internacional en el Marco de la Inclusión Social: Modernización de las políticas públicas de comunicación”, organizado por la PUCP, Calandria y CONCORTV, el pasado 21 de noviembre.
¿Qué nos puede comentar sobre la libertad de expresión vs. la libertad de empresa en los medios de comunicación?
La libertad de expresión es un derecho básico, universal de todas las personas y, por lo tanto, también refiere al derecho de todos los grupos que se encuentran en la sociedad: los distintos sectores de la población (niños, niñas y adolescentes), la población vulnerable, las comunidades locales, las mujeres y también de todos los hombres. Por lo tanto, es más abarcativo y presupone la necesidad de conjugar tres verbos: el derecho que todos tenemos de recibir información, el derecho a buscar información y el derecho de difundir o divulgar información.
No me gusta hablar de versus porque me parece que la construcción democrática requiere diálogo y participación y, por lo tanto, no hablaría de versus porque es una palabra que me llama a la confrontación. Sí entiendo que es necesario que para convivir en una sociedad democrática tiene que haber diversidad de medios de comunicación, y esto incluye la posibilidad de crear medios comerciales que persiguen un fin de lucro, donde el rating a veces es un elemento en su accionar. Tenemos que tener medios públicos con mandato diferente que el de los medios comerciales.
El mandato de los medios públicos debe ser justamente la promoción de los derechos humanos, la educación y la cultura; llegar a distintas franjas de la población con programas de calidad, que a veces no tienen porqué perseguir el rating, sino justamente la calidad del contenido y la posibilidad también de que existan medios comunitarios. Eso no quiere decir que los medios privados por su derecho a tener fines de lucro no estén sujetos a ninguna regla, por lo tanto el sistema de medios, bajo las condiciones sujetas al respeto de la libertad de expresión, tiene aspectos que se pueden regular, por ejemplo, la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación.
En nuestro país, en el año 2012, autoridades del Estado, la sociedad civil y los medios de comunicación firmaron una declaración a favor de los derechos de niñ@s y adolescentes en los medios, acto que contó con la presencia de la ex Relatora para la Libertad de Expresión ¿Desde la CIDH qué antecedentes tienen respecto al tema?
Es una pregunta oportuna porque la verdad la Comisión ha demorado en abordar este tema y en la última sesión de la CIDH, la Relatoría de la Libertad de Expresión y la Relatoría de Niñez acordó comenzar un proceso de construcción de estándares para el respeto y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, libertad de expresión y medios de comunicación.
A partir de las próximas sesiones de audiencias temáticas de la Comisión en el mes de marzo, vamos a invitar justamente a organizaciones de la sociedad civil y asociaciones públicas y a los medios también a participar de una audiencia para empezar a construir estándares sobre esto, incluyendo la publicidad comercial.