La cultura en la TV: Definición, cuotas y experiencias en la región
Una mirada a la legislación que promueve la producción y/o difusión de la programación cultural en el Perú y otros países de la región como Chile, Uruguay y Ecuador.
Programas de TV culturales: “Costumbres” y “Reportaje al Perú” (Perú), “Hijos de las estrellas” (Chile), “Documentales” (Colombia) y “Escenarios” (Uruguay). |
Informe especial – CONCORTV
En Perú la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, aprobada en el 2004, señala en su Artículo 4º: “Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el camino de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad Nacional“; asimismo, el Artículo 33º de la misma, señala: que estos servicios “deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley”.
En mayo de 2014, el congresista Agustín Molina presentó un proyecto de ley de promoción y difusión de la programación cultural a través de la televisión de señal abierta (03465/2013-CR), que permita “complementar la formación moral y cultural de los niños y adolescentes”.
El documento plantea la modificación de dos disposiciones complementarias finales de la Ley de Radio y Televisión, vinculadas a la franja educativa y a la producción nacional, proponiendo que los canales de televisión destinen como mínimo dos horas de su programación diaria, en el horario comprendido entre las 15:00 y las 20:00 horas, a programas educativos o culturales.
La iniciativa fue aprobada por la Comisión de Transporte y Comunicaciones del Congreso (aprobada por mayoría el 9 de diciembre del 2014), y continúa a la espera de ser aprobada en la Comisión de Cultura.
Experiencias en la región
Chile
En Chile, desde el 01 de octubre de 2014, los canales de televisión abierta y los operadores de cable están obligados a transmitir cuatro horas de programas culturales a la semana, como mínimo. La norma1 establece que al menos dos de las cuatro horas de programación cultural deberán transmitirse en horarios de alta audiencia (prime time), de lunes a domingo entre las 18:30 horas y la medianoche, mientras que las restantes dos horas deberán transmitirse entre las 09:00 y las 18:30 horas, también en los días de lunes a domingo.
Según esta norma, se contemplan como programas culturales “aquellos que se refieren a los valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas, y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional”.
Un informe2 del CNTV señala que, entre octubre (mes en el que comenzó la puesta en marcha de la norma) y diciembre de 2014, se emitieron 560 horas culturales, versus las 551 horas que se emitieron entre enero y septiembre del mismo año, con la norma antigua. Además, se destaca el hecho de que la exhibición de espacios culturales, desde octubre, sea durante la semana, aunque sigue prevaleciendo el fin de semana con un 65% sobre el 35%. Durante el 2014, 1.111 horas fueron aceptadas como culturales.
Uruguay
En Uruguay la Ley3 exige un mínimo de dos horas por semana de programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promuevan eventos y actualidad de las industrias creativas, como teatro, danza, artes visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, diseño, entre otros. Por lo menos el 50% deberá estar dedicado a industrias creativas nacionales. La emisión de estos programas debe estar comprendido entre las 19:00 y 23:00 horas.
Ecuador
En Ecuador la Ley4 establece que los medios de comunicación, en forma general, deben difundir contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. “Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos”.
Al respecto, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM), publicó un Reglamento5 que determina 13 parámetros para calificar la programación como contenidos formativos, educativos y culturales, entre ellos están: contenidos que fortalezcan el aprendizaje desde el arte, la ciencia y la tecnología; que estimulen las capacidades cognitivas de las niñas y los niños; que mejoren la prestación de servicios educativos para las personas con discapacidad; que promuevan la lectura crítica de medios de comunicación; que aborden la identidad cultural; que reflejen la cosmovisión y las realidades de los pueblos y nacionalidades desde una mirada descolonizadora de la historia al resaltar los valores y conocimientos diversos.
Asimismo, la Ley señala cuotas de inclusión de contenido intercultural, estableciendo para medios audiovisuales al menos 5% de la programación diaria de 06:00 a 24:00 horas. Según el reglamento6 se considera como contenido intercultural a “todo tipo de mensajes, información, opinión y publicidad que se produzca, reciba, difunda o intercambie a través de los medias de comunicación social, incluidos los impresos y los sistemas de audio y video por suscripción que operen un canal propio, siempre que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, conocimientos, saberes y ciencias milenarias de diversas culturas, en su propia lengua y sus propios símbolos, así como aquellos que promuevan el respeto, integración y relación intercultural. (…) Los contenidos interculturales harán referencia a la historia de las culturas contadas desde distintas voces, su memoria colectiva y su patrimonio cultural, su creatividad, sus prácticas artísticas y expresiones culturales, saberes ancestrales y, en general, sus formas de ser, estar, saber y hacer en el contexto actual y en el marco de su pasado, presente y futuro”.
Revisa el cuadro comparativo por países de la región aquí.
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(1) La Norma Sobre la Transmisión de Programas Culturales fue promulgada por el Consejo Nacional de Televisión de Chile (CNTV) y publicado en el diario oficial de ese país el 25 de agosto de 2014.
(2) El Balance de la programación cultural en TV abierta – 2014, toma en cuenta el análisis de los programas que se transmitieron entre octubre (mes en el que comenzó la puesta en marcha de la norma) y diciembre de 2014.
(3) En Uruguay los servicios de radio y televisión se basan en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual – SCA (Ley N° 19.307) promulgada en el 2014.
(4) En Ecuador, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Comunicación, la cual entró en vigencia el 25 de Junio del 2013.
(5) Reglamento que establece los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación, calificación de contenidos, incluidos los publicitarios, que se difunden en los medios de comunicación social.
(6) Reglamento para la aplicación del artículo 36 de la Ley Orgánica de comunicación sobre difusión de contenidos Interculturales.