Jaque mate a la Ley de Radio y Televisión en Mexico
El Financiero en línea.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 28 y 28A de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV), los cuales permitían a los concesionarios de un canal de televisión prestar servicios adicionales de telecomunicaciones derivados de la liberación del espectro radioeléctrico por el proceso de digitalización.
Los ministros, por voto de mayoría, determinaron que esto es inconstitucional, puesto que los concesionarios lo único que deben hacer para proporcionar esos servicios –bajo la ley impugnada– es formular una solicitud ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y que ésta otorgue la autorización respectiva, sin una nueva licitación. El pleno de la SCJN consideró que este concepto es violatorio de los artículos 1 y 28 constitucionales, porque se afecta la libre concurrencia y se discrimina a otros inversionistas que, por medio de una licitación y de una posterior concesión, pudieran ofrecer servicios como la telefonía inalámbrica y la expansión de Internet.
En la sesión de ayer, los ministros también resolvieron declarar inconstitucionales las concesiones de radio y televisión bajo el concepto de subastas, y ordenaron que esas concesiones sólo se obtengan a través de licitaciones públicas y abiertas.
En este tema en concreto, parte del debate se centró en lo dispuesto por el artículo 17G de la LFRTV, que prácticamente se contrapone con las licitaciones públicas, pues de acuerdo al criterio de varios ministros, la licitación es un concurso mientras que la subasta es una puja y favorece a quienes tengan más dinero.
El pleno invalidó también el artículo 16 de la LFRTV en la parte relacionada con el término de la concesión, que es de 20 años. Este plazo de 20 años, determinado como plazo fijo, fue decretado como inconstitucional.
Luego de tres semanas de deliberaciones, el máximo tribunal de justicia del país falta por resolver lo concerniente al artículo 9D de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que se refiere a que los comisionados de la Cofetel serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de ocho años renovables por un solo periodo, y sólo podrán ser removidos por causa grave debidamente justificada. Falta determinar si esto es o no constitucional.
Otros dos temas menores están pendientes, y son los que tienen que ver con lo referente a la Ley de Inversión Extranjera. El otro concepto se refiere a la omisión legislativa respecto de las radiodifusoras comunitarias y, por supuesto, los efectos de toda la resolución.
Javier Corral y Manuel Bartlett Díaz elogiaron el trabajo de los ministros de la SCJN y consideraron que con la invalidez a varios de los artículos impugnados, se logró que el Estado mexicano recupere la rectoría que nunca debió haber perdido respecto al control del espectro radioeléctrico.
Luego de calificar de histórica la decisión de la SCJN, indicaron que los criterios sobre los cuales se ha declarado inválida la subasta en materia de radiodifusión, establecen un marco referencial ineludible para los legisladores mexicanos en torno del proceso de otorgamiento de concesiones y se le pone un "hasta aquí" al duopolio Televisa-TVAzteca. (Fernando Ramírez de Aguilar L.)