Concordado sobre la regulación de la publicidad estatal
Ley 28278 – Ley de Radio y Televisión (16 de julio de 2004)
En los artículos 49º al 53º regula la publicidad estatal.
Los puntos centrales se refieren:
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En la contratación de los servicios de publicidad se debe actuar con criterios de equidad, transparencia y descentralización. De preferencia esta contratación debe realizarse en programas cuyo contenido contribuyan a la elevación del nivel educativo, cultural y moral de la población, así como la identidad nacional.
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Las contrataciones deben ajustarse a la Ley de Adquisición del Estado
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Existe la obligación de toda entidad del Estado de publicar en el portal del Estado peruano y en su respectivas paginas web la siguiente información:
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Contratos con los medios de comunicación
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Tarifas
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Duración de los espacios contratados
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Criterios de selección
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En cuanto a la rendición de cuentas sobre los gastos de publicidad estatal, la Ley señala que dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada trimestre, es obligación de la PCM, organismos autónomos, los gobiernos regionales y locales remitir trimestralmente a la Comisión de presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República la información desagregada y consolidada sobre los contratos y gastos referidos sobre publicidad estatal.
Asimismo se establece la obligación de los titulares de los servicios de radiodifusión de remitir en la primera semana del mes inmediato siguiente de la publicidad estatal información a la PCM.
Se prohíbe, a toda entidad del estado, la contratación de publicidad estatal luego de publicada la convocatoria a comicios electorales generales, regionales o municipales, con excepción de los organismos que integran en Sistema Electoral, salvo autorización expresa del JNE.
Ley 28874 – Ley que regula la Publicidad Estatal (15 de agosto de 2006)
Son dos objetivos que persigue la presente Ley:
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Establecer criterios generales para el uso de recursos por parte de las entidades de estado destinados al rubro de publicidad estatal.
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Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad estatal en medios de comunicación.
No es considerada publicidad estatal los casos de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas.
Para el caso de publicidad estatal comercial que realicen las entidades del Estado. En este caso se aplica el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.
La presente ley se aplica en el caso de la Publicidad institucional de las entidades del Estado definida como aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social: por ej. Ahorro de energía eléctrica, preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias.
La autorización de la realización de la Publicidad Estatal es de responsabilidad del titular del pliego y se debe cumplir con los siguientes requisitos:
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Presentar un plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias y adecuado a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales.
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Describir y justificar las campañas institucionales y comerciales.
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Proponer y justificar técnicamente la selección de medios de comunicación de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, la duración de la campaña y el impacto esperado.
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Proyecto de presupuesto de las acciones comprendidas en la campaña.
Los criterios de austeridad y racionalidad del gasto público y el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones del Estado y su Reglamento deben guiar el desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción de la publicidad estatal.
También se tendrán como criterio (central) de contratación la descentralización del gasto respecto de medios de comunicación regional, departamental y local.
El contenido de la publicidad estatal debe orientarse preferentemente a:
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Hacer referencia a los bienes o productos que se comercializan o a los servicios públicos que se prestan.
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Incidir en el consumo de bienes y servicios de acuerdo a las políticas del Estado.
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Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos relacionados a la seguridad pública, salubridad, recursos naturales, entre otros.
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Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de los recursos naturales y seguridad de la población.
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Informar de la ejecución de planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; así como para la promoción de la educación y la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívico.
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Promover la participación ciudadana y la difusión de las leyes.
Se prohíbe:
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Erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno.
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Ningún funcionario de la entidad o dependencia que realice determinada campaña publicitaria podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan.
Se buscará no privilegiar a una sola empresa privada de publicidad o medio de comunicación social a menos que las erogaciones que se hagan estén sustentadas por las tarifas, el prestigio, la cartera y la eficacia de las prestaciones de dichos servicios.
En cuanto a la transparencia de la información:
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Las entidades están obligadas a publicar los contratos en su respectivo portal, y presentar dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas o campañas de publicidad, los medios de comunicación propuestos para difundir las campañas y los criterios que orientan la propuesta.
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Se debe informar al órgano de l Sistema Nacional de Control, las razones por las que se contrataron los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial. También se acompañará una evaluación de los resultados de la publicidad estatal.
Se dará preferencia a los medios oficiales respecto a los medios de comunicación privados, si éstos acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura.
Los Órganos del Sistema Nacional de Control son los que aplicarán las sanciones ante el incumplimiento de la ley. Se respetarán las disposiciones referentes a la Carrera Pública y al Procedimiento Administrativo General.