Código de conducta
Los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) se comprometen libremente a observar las siguientes normas, con la finalidad de cumplir de la mejor manera con su deber de asegurar que mediante la aplicación de la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, dichos medios de comunicación social contribuyan al desarrollo integral de las personas.
1. Prestigio institucional.- Los miembros del CONCORTV deben preservar en todo momento, con su actuación personal y profesional, el prestigio del Consejo.
2. Representación social.- Los miembros del CONCORTV deben estar atentos y receptivos en forma permanente a los planteamientos que provengan de las distintas personas e instituciones interesadas en que la radio y la televisión sean instrumentos de bienestar de las personas en general.
3. Servicio público.- La dedicación ad honorem de los miembros del CONCORTV se fundamenta en el compromiso con el ideal y los principios de conducta que les permitan actuar con solvencia moral en la atención de los requerimientos de las personas que buscan que la radio y la televisión fortalezcan la vida social, política y económica del país.
4. Conducta imparcial.- Los miembros del CONCORTV deben cumplir sus funciones con imparcialidad. Esto significa dar igualdad de trato a todos los que demanden su actuación, sin preferencia o discriminación. Se abstendrán de tratar y resolver asuntos en que haya una posibilidad de beneficio a titulo personal, profesional o gremial.
5. Conflicto de intereses.- No podrán participar como postor y/o contratistas en los procesos de contrataciones y adquisiciones que realice el Consejo Consultivo de Radio y Televisión, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, las siguientes personas:
– Los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión, hasta un año después de haber dejado su cargo.
– El cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del CONCORTV
– Las personas jurídicas en las que los miembros del CONCORTV tengan una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social y en las que se encuentren vinculadas laboralmente.
6. Prohibiciones de gestión.- Los miembros del CONCORTV renuncian a realizar actividad alguna de representación, a favor de cualquier ciudadano o entidad que realice actividades que se encuentren bajo la supervisión del sector de radio y televisión.
7. Bienes del CONCORTV.- Los miembros del CONCORTV están prohibidos de utilizar directa o indirectamente, parcial o totalmente, cualquiera de los bienes o servicios que sea puestos a su disposición para fines distintos al desempeño de sus funciones. Esto incluye el uso de información a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de su función, salvo que los documentos sean públicos.
8. Adelanto de opinión.- Los miembros del CONCORTV deben abstenerse de expresar su opinión individual respecto del pronunciamiento referido a los procesos administrativos sancionadores.
9. Obsequios y dádivas.- Los miembros del CONCORTV no aceptarán obsequios u otros beneficios sujetos a intereses de las actuaciones del Consejo.
10. El CONCORTV elegirá a tres de sus miembros como Comité de Ética, el cual se encargará de:
a) Velar por la aplicación de las normas del Código de Conducta.
b) Recibir y dar trámite a las denuncias o quejas internas o externas.
c) Emitir un dictamen para conocimiento del Consejo, el cual se pronunciará al respecto en forma definitiva, amonestando al involucrado o recomendando su suspensión o separación.
11. Cuando un miembro del CONCORTV tenga en trámite un procedimiento ante el Comité de Ética debe abstenerse de participar en las sesiones. Dichas inasistencias no se computarán como tales para efectos del límite de inasistencias permitidas por el Reglamento Interno.