A 30 años de la Convención de los Derechos del Niño ¿se respeta su libertad de expresión y acceso a la información en la radio y TV?
Frente al marco legal y según el estudio del Consejo Consultivo de Radio y Televisión -CONCORTV sobre consumo de medios en Niños, Niñas y Adolescentes los resultados no son alentadores. A pesar de ser grandes consumidores de televisión (100%), el 51% señala que en la TV solo aparecen como víctimas[1]. Asimismo, según una investigación cualitativa (2019)[2], hay una ausencia de programas para NNA, solo TV Perú presenta una oferta de contenidos culturales y dirigidos a este público.
De otro lado, un 59% afirma que los noticiarios difunden mucha violencia, el 52% indica no contar con televisor en el aula y el 41% señala que no le han enseñado a analizar y comentar lo que ve en la TV. Este contexto plantea la necesidad de incluir en las Políticas Públicas el tema de niñez y medios de comunicación.
Estos resultados toman relevancia hoy, 20 de noviembre, al conmemorarse 30 años de la Declaración de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tratado internacional que consagra el principio del interés superior del niño.
Frente a esta realidad, el CONCORTV junto al Consejo Nacional de Educación (CNE) y otras entidades del Estado y la sociedad civil, articulan esfuerzos para garantizar que el nuevo Proyecto educativo Nacional (PEN 2021-2036) incorpore políticas clave relacionadas con la educación y el consumo crítico de los medios de comunicación.
Además, con el objetivo de mejorar la imagen de los NNA en la radiodifusión nacional y los contenidos a los cuales acceden, CONCORTV impulsa el cumplimiento del Horario Familiar (6:00 a.m. a 10:00 p.m.), en el cual las emisoras de radio y canales de televisión deben evitar los contenidos violentos u obscenos, según la Ley de Radio y Televisión. Se promueve también la difusión del mecanismo de queja en caso que los ciudadanos identifiquen contenidos inadecuados en la radiodifusión.
Asimismo, a través de actividades de capacitación y campañas, se reitera a los titulares de medios la normativa vigente, el cumplimiento de los códigos de ética y la autorregulación.
Marco jurídico de protección a NNA en los medios
- La Declaración de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tratado internacional que consagra el principio del interés superior del niño como norma jurídica de reconocimiento universal y obligatorio cumplimiento.
- La CDN, artículo 13°: niños, niñas y adolescentes (NNA) tienen derecho a expresarse libremente, a ser escuchados y su opinión debe ser tomada en cuenta.
- LA CDN, artículo 17° dice que el Estado y la sociedad deben tomar medidas y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
- La Constitución del Perú, artículo 14 señala: “(…) Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural”.
- La Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278: “Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de deberes y derechos fundamentales, (…)”.
[1] Estudio cuantitativo sobre consumo televisivo y radial en Niños, Niñas y Adolescentes (CONCORTV, 2018).
[2] Estudio cualitativo sobre Programación Televisiva difundida en Horario Familiar (CONCORTV, 2019).